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ORDENANZA N° 51/96


ARTÍCULO 1°: Disminúyase del Capítulo del Cálculo de Recursos 1.2.1.2.1. "Coparticipación Ley 10.559" la suma de $ 40.000.- (pesos cuarenta mil).-

 

ARTÍCULO 2°: Créese en el Cálculo de Recursos vigente el capitulo 1.2.1.2.2. "Inmobiliario Rural" en la suma de $ 40.000.- (pesos cuarenta mil).-

 

ARTÍCULO 3°: Créese en el Presupuesto de Gastos vigente, en la Finalidad 3, Programa 07, la partida 2.5.2.1. "Nichos en el Cementerio" con un crédito de $ 20.000.- (pesos veinte mil).-

 

ARTÍCULO 4°: El crédito necesario para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 3°, será tomado de: 2.3.07.1.1.1.3.4. "Horas Extras"

 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al DE., dese al R.O. y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diez días del mes de Octubre del año mil novecientos noventa y seis.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 10/10/1996