VISTO:
El Expediente 4073-HCD-063/2021 “P.R. Alcoholemia cero”, iniciado por los bloques Unidad Ciudadana y Frente de Todos.

CONSIDERANDO:
El proyecto de Ley ALCOHOLEMIA 0 PARA LA CONDUCCIÓN, MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL Y DE LAS LEYES Nº 24.449 Y 24.788, ambos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
La Ley Orgánica de las Municipalidades
Que el proyecto de ley aborda problemáticas sociales de extrema sensibilidad
Que los datos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial -ANSV- revelan el impacto de la siniestralidad vial en nuestro colectivo social
Que con relación al Proyecto de Ley 'Alcohol Cero', la Organización Mundial de la Salud -OMS- señala que el consumo de alcohol u otras sustancias psicoactivas previo a conducir un vehículo son uno de los principales factores de riesgo con relación a la producción de los siniestros de tránsito, aumentando el riesgo de aquellos con desenlace fatal o lesiones graves;
Que de acuerdo a esa misma Organización, el alcohol ocupa el tercer lugar entre los principales factores de riesgo de muerte prematura y discapacidad a nivel mundial, y es el principal factor de riesgo de muerte y discapacidad para las personas de entre 15 y 49 años;
Que asimismo, la Organización Panamericana de la Salud -OPS- reafirma que el consumo de alcohol, incluso en cantidades relativamente pequeñas, aumenta el riesgo de verse involucrado en siniestros viales, asociándolo a otros comportamientos de riesgo, como el exceso de velocidad y el incumplimiento de las normas de protección (uso del cinturón de seguridad y del casco);
Que conducir bajo los efectos del alcohol trae consecuencias negativas para todos los usuarios y las usuarias de la vía, y no sólo para quien conduce;
Que las víctimas no siempre son quienes consumieron bebidas alcohólicas, sino también sus acompañantes, pasajeros y pasajeras de otros vehículos, además de otros usuarios de la vía pública, sobre todo los más vulnerables (peatones, ciclistas y motociclistas), quienes terminan sufriendo las consecuencias negativas del riesgo asumido por quien maneja bajo los efectos del alcohol;
Que según datos relevados, 1 de cada 4 personas que ingresan a guardias hospitalarias por siniestros viales consumió alcohol durante las 6 horas previas al ingreso;
Que la información disponible evidencia que el 25,1% de los conductores y las conductoras de vehículos (automovilistas, motociclistas y ciclistas) declararon haber consumido alcohol en las horas previas a sufrir un siniestro vial;
Que la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo Nº 24.788 (B.O. 03/04/1997), en su Artículo 17 prohíbe “conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre”;
Que la sanción de la ley mencionada significó un antes y un después en el abordaje del alcoholismo, redimensionando el rol del Estado en la lucha contra esta adicción, que se inscribe como uno de los ejes estratégicos de las políticas públicas en materia de salud;
Que habiendo transcurrido más de veinte años desde su sanción, el mensaje no parece ser lo suficientemente claro y unívoco;
Que en efecto, la ley prohíbe el consumo de alcohol si se conducen vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, admitiendo una tolerancia de 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre si se conducen motocicletas y ciclomotores, y de 0,5 gramos por litro de sangre si se conduce cualquier otro tipo de vehículo;
Que por lo tanto, queda poco claro que no debe consumirse alcohol si se va a conducir, lo cual ha dado lugar a especulaciones y recomendaciones de todo tipo acerca de la cantidad de alcohol que cada uno podría beber sin superar el límite permitido;
Que por ello, la legislación vigente permite inferir que beber alcohol antes o durante la conducción de un vehículo automotor no es riesgoso, y que el problema tiene que ver con la cantidad ingerida, poniendo en cada conductor o conductora, el discernimiento sobre su aptitud tras haber bebido;
Que en las diversas legislaciones latinoamericanas se dan soluciones distintas al problema, desde aquellas que consideran a la conducción en estado de ebriedad o en excesos de velocidad una mera contravención o una falta de tránsito hasta otras mucho más rigurosas que consideran que tales actos son delitos tipificados por el código penal y pasible de penas privativas de la libertad como Perú, Chile y España;
Que según las informaciones recabadas, en donde se aplica esta última normativa han bajado sensiblemente los accidentes de tránsito, las lesiones y pérdidas de vidas humanas, como es el caso de los países escandinavos por ejemplo;
Que la solución propuesta pretende que, ante la amenaza cierta de que uno va a poder ser pasible de gravísimas penas privativas de la libertad, ajustaremos nuestras conductas y respetaremos la ley y con ello la vida humana;
Que al tratarse de una modificación al Código Penal que es una ley de fondo, la sanción hecha por el Congreso Nacional y consecuente promulgación, establecerían su inmediata vigencia en todo el territorio nacional sin depender de la ratificación o no de todas o algunas de las provincias;
Que elevar al rango de delito de una conducta antisocial y antijurídica, expresa de por sí la máxima calificación de repudio social de una conducta que la sociedad no está dispuesta a tolerar a tal punto de enviar a la cárcel a los y las responsables de la misma;
Que tomando los datos oficiales, en los últimos 10 años superamos las 50.000 víctimas fatales y el millón de personas lesionadas en siniestros viales, con todo lo que esto implica, además, en materia de costos materiales e inmateriales para la sociedad;
Que entonces, el presente proyecto tutela la vida.

Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION N° 005 / 21

ARTICULO 1°: Solicitar al Congreso de la Nación el tratamiento y aprobación del siguiente proyecto de ley presentado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial: EXPEDIENTE 1604-D-2021 INICIADO EN CAMARA DE DIPUTADOS - ALCOHOLEMIA 0 PARA LA CONDUCCION. MODIFICACION DEL CODIGO PENAL Y DE LAS LEYES 24449 Y 24788.-

ARTICULO 2°: Comunicar a la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación, a la Honorable Cámara de Senadoras y Senadores de la Nación, y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

ARTICULO 3°: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

Información adicional

  • Fecha: Jueves, 20 Mayo 2021
  • Resumen: Solicitar al Congreso de la Nación el tratamiento y aprobación del proyecto de Ley "Alcoholemia Cero"