VISTO:
El Expediente 4073-HCD-064/2021 Proyecto de Resolución: “Acompañamiento al Proyecto de LEY "Programa de Oncopediatría",y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nacional 26.803 se “instituye el día 15 de febrero de cada año como el Día Nacional para la Lucha contra el Cáncer Infantil”
Que en el Día Nacional para la Lucha contra el Cáncer Infantil en el ámbito de la República Argentina, se instituyó con el objeto de concientizar a la población sobre aspectos y efectos de esta enfermedad.
Que según la misma norma, en el mes de febrero de cada año, el Ministerio de Salud, en coordinación con otros organismos nacionales correspondientes y con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción, desarrollará diversas actividades públicas de educación y concientización, orientadas a la prevención del cáncer infantil.
Que en concordancia el 15 de febrero se celebra el Día Internacional del Cáncer Infantil, declaración que se llevó a cabo en Luxemburgo en el año 2001 y creado por la Organización Internacional de Cáncer Infantil, la Confederación Internacional de Organizaciones de Padres de Niños con Cáncer, una red formada por 188 organizaciones nacionales de padres de niños con cáncer en 93 países en los 5 continentes.
Que en esta fecha se destaca la necesidad de acciones mundiales concertadas para abordar el creciente desafío que plantea esta enfermedad no transmisible.
Que cada día, en Argentina, entre tres y cuatro niños y niñas menores de 15 años son diagnosticados con algún tipo de cáncer, cifra que se mantiene estable desde que se inició, en 2000, el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA), que en su último informe reportó mejoras en los pronósticos: transcurrido el tratamiento, dos de cada tres de los casos se curan.
Que para alcanzar y sostener estas cifras alentadoras, se necesita de un gran esfuerzo del sistema de salud, pero sobre todo del contexto sociofamiliar en el cual los niños, niñas y adolescentes transitan sus tratamientos.
Que para llegar a esta meta los gobiernos, sistemas de salud, grupos de soportes de padres y la sociedad deben asegurarse de garantizar un apropiado y pronto diagnóstico.
Que hasta el momento es imposible evitar el cáncer en los niños, pero es posible mejorar las técnicas de diagnóstico y tratamiento, la calidad y accesibilidad de los medicamentos esenciales y el adecuado tratamiento del dolor y sufrimiento.
Que el día 10 de Septiembre de 2020, se ha presentado en la Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Ley “Programa de Oncopediatría” bajo el número de expediente 4730-D-2020 que es un proyecto impulsado y creado por padres en apoyo a la LEY ONCOPEDIÁTRICA.
Que el objeto del proyecto de ley es establecer un marco normativo específico e integral protectorio de niños, niñas y adolescentes con cáncer, basada en la Convención de Derechos del Niño y la Niña, la Ley 26.061 de protección integral de la niñez y en el interés superior del niño y la niña.
Que el proyecto es motivado por el pedido por parte de un grupo de padres con niños que padecen cáncer en sus distintas formas, y se ven afectados por las graves consecuencias que implica en la salud, y en la vida del niño y su grupo familiar.
Que en nuestro país, el cáncer es la principal causa de muerte por enfermedad en la segunda infancia y se diagnostican alrededor de 1.400 casos nuevos por año de cáncer en la infancia, y tristemente, fallecen 400 niños por año por causa de esta enfermedad.
Que se trata de enfermedades que generan graves consecuencias para la familia y para el niño, y muchas veces viene asociado de carencias edilicias, habitacionales, de movilidad para los tratamientos, de mucho estrés asociado a conseguir el tratamiento adecuado y los medicamentos que sean cubiertos adecuadamente por obras sociales o por el Estado.
Que es muy importante el diagnóstico oportuno del cáncer en la niñez y adolescencia, ya que mejora el pronóstico del niño/adolescente y disminuye la mortalidad precoz, haciendo que el tratamiento sea menos intenso y con menos complicaciones, y pudiendo disminuir las secuelas orgánicas y psicológicas.
Que si se le da un tratamiento adecuado, con una detección rápida y un acompañamiento que provea los recursos adecuados, podemos mejor la calidad de vida de miles de niños y ayudar en los casos en que sea posible a su curación.
Que para ello se requieren estrategias diagnósticas y terapéuticas de alta especificidad para su adecuado control. Esta enfermedad implica un gran peso para las familias tanto desde lo económico como desde lo emocional, muchas veces la falta de acompañamiento que tienen desde el estado, se transforma en violencia institucional, al negárseles los recursos adecuados, estando en una situación de alta vulnerabilidad.
Que en un mensaje difundido por los padres de niños con cáncer, enumeran algunas de las cosas por las que deben pasar: • Pinchazos (todo el tiempo desde el primer día hasta el último del tratamiento) • Dolor (todo el tiempo, muchas veces por los calmantes dejan de sentirlo, pero es temporal) • Aislamiento (pasan el mayor tiempo del tratamiento aislados de la sociedad o internados ya que viven “neutropenicos” –sin defensas-, todo es una amenaza, desde un pan por las bacterias hasta un resfrió que puede dejarlos en coma) • Transfusiones de sangre • Cirugías • Impedimentos para caminar, hablar (las quimioterapias afectan las células, por ende atacan los músculos, comen masa muscular afectando miembros inferiores, superiores, cuerdas vocales, vista, audición, etc.) • Vómitos, mareos, fiebre, desmayos (producto de las quimioterapias)
Que mediante el Decreto 1286/10 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, cuyas funciones comprenden, entre otras, la de asesorar al Ministerio de Salud en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los enfermos aquejados por la enfermedad; así como la de convenir con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la aplicación, en sus respectivas jurisdicciones, de los programas y acciones determinados por el Plan Federal de Salud y/o por este Instituto, en concordancia con sus objetivos.
Que por resolución 1565/2016 del Ministerio de Salud de la Nación, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE CON CÁNCER que tenía como objeto reducir la morbimortalidad por cáncer en este grupo etario, garantizando un adecuado y eficaz servicio de salud a la población afectada.
Que creemos oportuno que se garanticen los derechos de forma clara, de manera que los beneficiarios puedan reclamar ante el Estado por su incumplimiento.
Que las familias requieren asistencia en los altos costos que genera esta enfermedad, tanto personales como económicos, como ayuda para el transporte, tener una vivienda en condiciones para resguardar la salud del niño, niña o adolescente, cobertura total para los medicamentos, asistencia psicológica, entre otras necesidades.
Que es importante prever una licencia laboral para los padres cuyos hijos estén padeciendo esta enfermedad, ya que en muchos casos deben mudarse durante períodos extensos fuera de su lugar de residencia habitual, a los fines de acompañar en el tratamiento.
Que en muchos casos el padre o madre por tener que acompañar a sus hijos terminan perdiendo su trabajo, lo que agrava una situación social sumamente angustiante. Dado que en algunos casos los plazos de licencia pueden extenderse, se prevé que para estas licencias, puedan percibir sus remuneraciones del organismo de la seguridad social.
Que se ha presentado bajo expediente 3310/20-21 en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires un Proyecto de Ley que crea un Sistema Provincial de Promoción de Unidades de Hematología- Oncología Pediátrica para el Tratamiento Integral del Cáncer Infantil, con el objeto de la detección precoz, tratamiento integral y el seguimiento de los niños, niñas y adolescentes que tengan esta condición de salud y sus familias.
Que entiende por tratamiento a todo lo relativo a la salud, pero también a los aspectos psicosociales que afectan y condicionan la vida de los niños, niñas y adolescentes con cáncer y su entorno.
Que el proyecto provincial en su Artículo 9 propone instituir cada 15 de febrero como el “Día Provincial para la Lucha contra el cáncer infantil”, en concordancia con la citada Ley Nacional N°26.803.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION N° 006 / 21
ARTICULO 1°: Expresar acompañamiento al proyecto de “CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER” que fuera presentado bajo expediente 4730-D-2020 en la Cámara de Diputados de la Nación.
ARTICULO 2°: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a que se le de pronto tratamiento al expediente 4730-D-2020.
ARTICULO 3°: Enviar copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, para que por vuestro intermedio, soliciten el tratamiento por parte de la cámara de Diputados de la Nación del Proyecto de CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CANCER, expediente 4730-D-2020
ARTICULO 4°: De forma
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.