Marcos Paz, 25 de noviembre de 2021

VISTO:
El Expediente 4073-HCD-154/2021 Proyecto de Resolución: “Acompañamiento Acuerdo de Precios”, y;

CONSIDERANDO:
La Constitución Nacional Argentina;
La Ley Nacional Nº 20.680, de Abastecimiento;
El Decreto Nº 50/2019, de Estructura Organizativa de la Administración Pública Nacional;
La Ley Nacional N° 27.519, de Emergencia Alimentaria;
La Ley Nacional N° 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva;
El Decreto N° 260/020, de Emergencia Pública en Materia Sanitaria;
La Resolución 1050/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores/as y usuarios/as de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales;
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva;
Que la Ley Nacional Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios;
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada Autoridad;
Que mediante el Decreto N° 50/2019 del Poder Ejecutivo Nacional se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones;
Que dado el contexto imperante, oportunamente mediante la Ley N° 27.519 se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional estableciendo que, concierne al ESTADO NACIONAL garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la REPÚBLICA ARGENTINA;
Que, mediante la Ley Nacional N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;
Que por el Decreto N° 260/020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD -OMS- en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento;
Que cabe destacar que, a la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, se le debe adicionar las circunstancias apremiantes devenidas por el tránsito devastador de la Pandemia por Coronavirus COVID-19, por lo cual deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente en lo que se refiere a la seguridad alimentaria y condiciones de salud e higiene;
Que sumado a las razones expuestas para mitigar los efectos emergentes que llevaron a la atención de la emergencia pública dispuesta oportunamente, con más las razones sanitarias necesarias para contener y mitigar la epidemia aludida, en el último tránsito de ésta, coincidente con un fuerte proceso de recuperación económica, se han advertido y verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también de productos de higiene y cuidado personal; los que resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción;
Que este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar general de la población conforme se ilustra en el Informe Técnico de las unidades de organización competentes de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, extremo que exige la toma de decisiones urgentes que establezcan marcos de racionalidad y estabilidad;
Que de dichos informes emergen aumentos de precios que oscilan entre el SIETE POR CIENTO (7 %) y el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82 %);
Que, por su parte, en estos últimos años diversos programas se han implementado a fin de concretar políticas para el afianzamiento de la competencia y aumento de la oferta de bienes y servicios, como herramienta fundamental para garantizar la estabilidad de precios de referencia de productos de consumo masivo;
Que, entre dichos programas, cabe destacar el de Precios Cuidados como el principal acuerdo de voluntades con obligaciones recíprocas, en conjunto con empresas proveedoras de productos de consumo masivo, para el abastecimiento y comercialización de las empresas de supermercados, en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad;
Que, consecuentemente, la Autoridad de Aplicación ha tenido numerosas reuniones de trabajo con los actores involucrados a fin de consensuar diversos mecanismos para asegurar el normal abastecimiento y comercialización y el establecimiento de precios al día 1° de octubre del presente año, sin que, a la fecha de la presente medida, se hayan obtenido avances significativos en la materia;
Que, asimismo, la Autoridad de Aplicación en base a la información requerida oportunamente a los agentes de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos alcanzados por la Resolución Nº 1050/2021, continúa evaluando y analizando los alcances de la distorsión irrazonable de precios de los productos alcanzados por dicha resolución;
Que, a fin de alcanzar la estabilización de los precios de los productos que conforman la canasta de consumo de los hogares, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, partiendo del análisis de la información proporcionada al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) por almacenes, mercados, autoservicios, supermercados, hipermercados y supermercados mayoristas —como así también de aquella contenida en los índices de precios relevados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)—, determinó los productos alcanzados por la Resolución Nº 50/2019;
Que dicha Resolución establece la fijación temporal de precios máximos de venta al consumidor final, para todos los productores, comercializadores y distribuidores de determinados productos, hasta el día 7 de enero de 2022;
Que sin embargo, en un mercado con marcada concentración y altos índices de extranjerización, numerosos productos de primeras marcas no pudieron ser incluidos en el Acuerdo de Precios, en función de la negativa de la Coordinadora de Productores de Alimentos -COPAL-, a participar del Acuerdo de Precios impulsado por el Gobierno Nacional;
Que por lo expuesto, se torna evidente la necesidad de impulsar, desde el Gobierno Nacional, políticas públicas para la estabilización de los precios de los productos que conforman la canasta de consumo de los hogares, en salvaguarda particularmente de los sectores más vulnerables de la población;
Que del mismo modo, cabe a los gobiernos provinciales y locales la obligación de acompañar con la mayor responsabilidad toda medida dictada en tal sentido, sin mezquindades políticas ni egoísmos partidarios;
Que por ello el Acuerdo de Precios implementado, invitó a gobiernos provinciales, municipios, y asociaciones de consumidores y consumidoras al esquema de monitoreo para supervisar el cumplimiento de los precios máximos y el abastecimiento de tales productos en comercios y supermercados;
Que el Municipio de Marcos Paz, a través del Departamento Ejecutivo Municipal, se sumó al mencionado esquema de supervisión del cumplimiento de la Resolución 1050/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, Ministerio de Desarrollo Productivo;
Que del mismo modo, corresponde a este Honorable Cuerpo expresar su posición como órgano deliberativo del Gobierno Local, que en el sistema democrático es, ni más ni menos, que la voz y el voto de los ciudadanos y las ciudadanas.

Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION N° 019/ 21

Artículo 1°: Acompañar la decisión del Gobierno Nacional de generar un Acuerdo de Precios como política pública para contener las distorsiones irrazonables de precios, particularmente sobre aquellos productos que conforman la canasta de consumo de los hogares, afectando así especialmente a los sectores más vulnerables de la población.-

Artículo 2°: Expresar la más profunda preocupación y el más enérgico repudio frente a la negativa de la Coordinadora de Productores de Alimentos -COPAL-, a participar del Acuerdo de Precios impulsado por el Gobierno Nacional para la fijación temporal de precios máximos de venta al consumidor final.-

Artículo 3°: Enviar copia de la presente Resolución al Ministerio de Desarrollo Productivo.-

Artículo 4°: Enviar copia de la presente Resolución a la Coordinadora de Productores de Alimentos -COPAL-.-

Artículo 5°: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Información adicional

  • Fecha: Jueves, 25 Noviembre 2021
  • Resumen: Acompañamiento al Acuerdo de Precios del Gobierno Nacional