Marcos Paz, 09 de diciembre de 2021
VISTO:
El Expediente 4073-HCD-158/2021 Proyecto de Resolución: “Apoyo Creación instituto Tomás Perón”, y;
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo y la adopción de una política de medicamentos son partes esenciales de una política de salud y elementos fundamentales para la implementación efectiva de acciones capaces de promover una mejora en las condiciones de atención a la salud de la población;
Que en ese sentido, el referido proyecto tiene por finalidad lograr una mayor y más eficaz producción pública de medicamentos a partir de la conversión de una institución ya existente como el Instituto Biológico Dr Tomás Perón en una Sociedad del Estado;
Que por lo expuesto, la Sociedad tendrá por objeto realizar por si, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la producción, comercialización y distribución de medicamentos, vacunas, insumos y productos médicos, así como análisis de laboratorios resultantes de las actuaciones realizadas por la Dirección de Laboratorio Central del Instituto (control de calidad de alimentos y diagnóstico de enfermedades) y todos aquellos que fueran encomendados por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y/o municipales como también por el sector privado;
Que la sociedad INSTITUTO BIOLÓGICO 'DR. TOMÁS PERÓN' SOCIEDAD DEL ESTADO (I.B.S.E.) se regirá por el Estatuto Social que como Anexo Único forma parte integrante de la Ley cuya aprobación se impulsa, facultándose al Poder Ejecutivo a modificarlo en todo lo necesario, con el fin de optimizar el cumplimiento del objeto social;
Que a efectos de lograr sus fines, la Sociedad se encontrará facultada para llevar adelante:
- la producción y control de calidad, tratamiento, transformación y elaboración de productos químicos, industriales, biológicos y medicinales,
- la comercialización de su producción mediante la compraventa, importación, exportación, almacenamiento y distribución de la misma, así como la prestación de servicios a terceros,
- actividades de investigación y desarrollo de nuevos productos, destinadas a la optimización de su producción y vinculadas con las actividades de laboratorio especializado de referencia provincial, ensayos químicos, físico-químicos, biológicos, de normalización y control, destinados a apoyar los planes y programas de salud vigentes,
- celebrar convenios de producción de genéricos con laboratorios asociados municipales, provinciales, nacionales o internacionales,
- articular actividades de investigación desarrollo e innovación y capacitación en tecnología farmacéutica, cosmética y de alimentos, con las universidades nacionales y otras instituciones de ciencia y técnica,
- promover la producción sostenible de medicamentos para reducir el daño hacia las personas y el ambiente causado por la producción y desecho de productos médicos, entre otros;
Que asimismo, se establece que la producción en cualquiera de sus presentaciones y especialidades se destinará, prioritariamente, al abastecimiento de servicios de salud públicos provinciales, municipales y comunales, con preferencia, y servicios de salud nacionales u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que brinden prestaciones de salud;
Que la comercialización, en tales casos, será a titulo oneroso y a los precios que se establezcan, los que se fijarán siguiendo las premisas de calidad y economicidad;
Que además podrá donar o vender al costo al Estado Provincial la producción o el suministro de determinados productos de especial interés sanitario, destinados a grupos sociales de máxima vulnerabilidad o en contexto de emergencia sanitaria;
Que en otro orden, se dispone que el capital será establecido en el Estatuto y estará representado por acciones escriturales, ordinarias, de igual valor y serán extendidas a nombre de la Provincia de Buenos Aires, en tanto las modificaciones al capital deberán ser aprobadas por la Asamblea de Accionistas, en las condiciones que establece la Ley Nacional N° 19.550 y sus modificatorias;
Que además, mediante el Artículo 12 del proyecto se determinan los recursos ordinarios que integran la sociedad, mientras que por el Artículo 13 se dispone la transferencia de las partidas de presupuesto de gastos del ejercicio en vigencia, cuentas bancarias, oficiales, cuentas corrientes, cuentas especiales y de terceros, cuya titularidad ejercía la Dirección Provincial Instituto Biológico Dr. Tomás Perón dependiente del Ministerio de Salud, como así también la posesión, uso y goce de los bienes muebles e inmuebles asignados a dicha Dirección Provincial que sean necesarios para la prestación de servicios;
Que por otro lado, el Capítulo IV, regula lo relativo a la Asamblea de Accionistas su constitución y funciones, al tiempo que el Capítulo V, dedicado a la Dirección y Administración, prevé que la integración y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por cuatro (4) directores/as titulares y cuatro (4) suplentes, designados por la Asamblea de Accionistas, la que recibirá en este sentido expreso mandato del Poder Ejecutivo, en tanto la Presidencia del Directorio será ejercida por un/a (1) representante designado/a directamente por el/la titular del Ministerio de Salud, debiéndose establecer asimismo en el Estatuto quién será su reemplazante;
Que finalmente, como disposiciones transitorias, se organiza el proceso de transformación de la actual Dirección Provincial Instituto Biológico Dr. Tomás Perón, en lo relativo a su planta de personal y la adecuación de la estructura orgánico-funcional del Ministerio en cuestión;
Que según lo antedicho y siendo facultad de este Honorable Cuerpo expresar su posición al respecto, consideramos oportuno acompañar esta iniciativa.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION N° 020/ 2021
Artículo 1°: Expresar el apoyo y respaldo a la iniciativa y sanción del Proyecto de Ley para la creación del Instituto Biológico 'Dr. Tomás Perón' Sociedad del Estado (I.B.S.E.) que obra en la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Buenos Aires con el Expte. Nº 13/21-22.-
Artículo 2°: Invitar a los Honorables Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires a pronunciarse en igual sentido.-
Artículo 3°: Remitir copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Senadores y Senadoras de la Provincia de Buenos Aires, así como a la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 4°: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.