Marcos Paz, 09 de diciembre de 2021

VISTO:

El Expediente 4073 – HCD – 164 / 2021 Proyecto de Resolución: “Apoyo y Adhesión al Proyecto de Ley de Gestión Integral de Envases y Reciclado inclusivo”,
La Constitución Nacional;
La Ley Nacional Nº 25.675, Ley General del Ambiente;
La Ley Orgánica de las Municipalidades;
El Proyecto de Ley de 'Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Envases y Reciclado Inclusivo' (Expte. Nº 0011-PE-2021), y;

CONSIDERANDO: Que dicha ley tiene por objeto establecer los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Envases y Reciclado Inclusivo en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y reducir su impacto sobre el ambiente, introduciendo en tal procedimiento el principio de Responsabilidad Extendida del Productor e integrando prioritariamente en la cadena de gestión a las trabajadoras recicladoras y los trabajadores recicladores;
Que la misma tiene como objetivos:
a. Reducir la cantidad de envases que se introducen en el mercado, que no sean reutilizables o reciclables, minimizar la disposición final de envases post consumo y priorizar la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización,
b. Promover el análisis del ciclo de vida en los procesos de diseño y producción de envases, de acuerdo al principio 'de la cuna a la cuna',
c. Promover el compromiso de productores/as, consumidores/as y usuarios/as con la gestión integral de los envases y de los envases post consumo,
d. Incluir a las trabajadoras recicladoras y a los trabajadores recicladores en el procedimiento de gestión integral de los envases y envases post consumo, y garantizar condiciones laborales óptimas para el desarrollo de sus tareas,
e. Mejorar las condiciones ambientales de los diferentes sitios y regiones afectados por la disposición informal de envases;
Que la ley propone la creación del Sistema Nacional de Gestión de Envases (SINAGE), el que será operado por la Autoridad de Aplicación y tendrá el rol de coordinar y difundir los Sistemas Locales de Gestión Integral de Envases aprobados en todo el territorio nacional, e implementar los Programas destinados al fortalecimiento y articulación de los mismos;
Que asimismo, la ley establece la creación de la Tasa Ambiental de Responsabilidad Extendida del Productor (TAREP), la cual deberán abonar los/las productores/as por cada envase que cumpla con las disposiciones de la misma, a fin de evitar el impacto negativo que estos generan sobre el ambiente;
Que con este instrumento se desincentivan conductas no amigables con el ambiente o, dicho de otra manera, se incentiva la reducción de la contaminación, y resulta implícito el objetivo de disminuir la cantidad de envases y envases post consumo y sus componentes contaminantes, impulsando el ecodiseño, la investigación y aplicación de mejores y más amigables tecnologías en los materiales para que estos se reincorporen a la economía, resultando de ellos mayor cantidad de materias primas para la industria del reciclado;
Que según esta norma, el/la productor/a es responsable de aportar económicamente al ciclo de recuperación, reciclado y valorización a partir del pago de dicha tasa de carácter ambiental, establecida según rigurosos criterios;
Que la problemática de los residuos sólidos urbanos -RSU- es uno de los mayores desafíos que enfrenta tanto la República Argentina como cualquier otro país del mundo;
Que en la actualidad, en nuestro país se computa una generación de aproximadamente CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) toneladas diarias de RSU, estimándose que un VEINTIUNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (21,25 %) son residuos de envases post consumo;
Que a partir de la reforma de nuestra Carta Magna en 1994, nuestro ordenamiento legal se caracteriza por promover un desarrollo individual y social integral, un desarrollo que no puede remitirse sólo a lo económico, sino que debe centrarse en la calidad de vida, poniendo al Estado como garante y promotor del uso racional de los recursos naturales para el bienestar general;
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece textualmente dentro de sus objetivos que se deben prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo (artículo 2°, inciso g) y promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal (artículo 2°, inciso h);
Que asimismo, fija los principios de política ambiental, a saber: de congruencia, de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad y de cooperación;
Que entre ellos, principalmente el de responsabilidad es el que atañe al mencionado proyecto, siendo éste el que establece que el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, sea el responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan;
Que en algunos de los grandes municipios y/o áreas metropolitanas del país existen sistemas de gestión integrales, pero en general el sistema actual de manejo de los RSU sólo incluye la recolección y el barrido, y tanto en grandes ciudades como en localidades más pequeñas, la disposición final se realiza en sitios no controlados, sin que se preste atención alguna a aspectos tales como la localización, el diseño y la operación de los mismos;
Que para hacer frente a este problema, se presenta como un desafío atender al ya referido alto porcentaje de RSU, con una normativa que regule la generación, el tratamiento y la disposición final de esos residuos de envases y envases post consumo, promoviendo la economía circular y haciendo énfasis en la Responsabilidad Extendida del Productor;
Que una ley con estas características es fundamental porque en nuestro contexto nacional, el reciclado con inclusión social es sin dudas la mejor respuesta para el tratamiento de los envases y envases post consumo reciclables, ya que significa un ahorro considerable en los costos de los servicios de higiene urbana, en el pasivo ambiental que se genera con el enterramiento y una acertada forma de avanzar en el reconocimiento de los derechos laborales postergados, iniciando la transición de todo un sector de la economía informal a la economía formal, todo lo cual responde positivamente a la Recomendación 204 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT);
Que esta propuesta saldará una importante deuda pendiente de nuestro país con el cuidado y la preservación del ambiente, así como con el sector de las trabajadoras recicladoras y los trabajadores recicladores que históricamente se han desempeñado en los circuitos informales y cuya labor es necesario reconocer y dignificar.

Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION N° 023/ 2021

Artículo 1°: Expresar el apoyo y respaldo ante la iniciativa, tratamiento y pronta sanción del Proyecto de Ley de 'Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Envases y Reciclado Inclusivo', Expte. Nº 0011-PE-2021.-

Artículo 2°: Invitar a los Honorables Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires a pronunciarse en igual sentido.-

Artículo 3°: Remitir copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Senadores y Senadoras de la Nación, así como a la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación.-

Artículo 4°: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

Información adicional

  • Fecha: Jueves, 09 Diciembre 2021
  • Resumen: Apoyo y adhesión al Proyecto de Ley de Gestión Integral de Envases y Reciclado Inclusivo