Marcos Paz, 22 de Marzo del 2022

VISTO:
El expediente 4073 HCD 016/2022 Proyecto de Resolución: “Repudio a sentencia salidas transitorias a genocidas”,
La Ley Orgánica de las Municipalidades;
El Reglamento Interno;
La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal de otorgar el beneficio de salidas transitorias a genocidas condenados que deben seguir cumpliendo penas por los cientos de crímenes de lesa humanidad que cometieron en el circuito represivo denominado “Atlético, Banco, Olimpo” (ABO); y

CONSIDERANDO:
Que la Dictadura Cívico Militar vulneró el derecho a la vida y a la integridad física de más de 30.000 personas;
Que los delitos cometidos por personal civil y militar fueron parte de un plan sistemático y generalizado de represión, tortura, amedrentamiento, asesinato y desaparición contra la población instaurado desde el poder político y civil de facto que tuvo lugar en nuestro país entre 1976 y 1983;
Que los Organismos de Derechos Humanos, Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, Familiares y Detenidxs, Hijxs, la Comisión de la Memoria Zona Norte, son nuestro ejemplo de lucha y resistencia buscando Memoria, Verdad y Justicia;
Que el 15 de diciembre de 1983 fue creada la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (CONADEP) para llevar adelante la investigación sobre violaciones a los Derechos Humanos ocurridas entre los años 1976 y 1983, con el objetivo final de generar informes a partir de todos estos elementos reunidos;
Que la Comisión entregó su documento final al entonces Presidente de la Nación Raúl Alfonsín el 20 de septiembre de 1984, que luego sería editado en el libro “Nunca Más”;
Que la consigna “Nunca Más” fue tomada como un recordatorio de las atrocidades vividas en la etapa más oscura de nuestra historia y de lo que ningún argentino y argentina quiere que vuelva a ocurrir en nuestro país;
Que buscando fortalecer los cimientos de nuestra democracia se sanciona la Ley Nº 25.633 que instituyó el 24 de marzo como Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, en conmemoración de quienes resultaron víctimas de la dictadura cívico-militar iniciado en esa fecha del año 1976;
Que la Ley Provincial Nº 11.782 dispone que todos los años deben realizarse actividades que contribuyan a un mejor conocimiento del Golpe de Estado perpetrado el 24 de marzo de 1976 y de las características del régimen que se impuso;
Que el 21 de agosto de 2003 se convirtió en Ley la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que impedían que los responsables de delitos de lesa humanidad fueran juzgados por las atrocidades cometidas;
Que a partir de ello se desarrollaron cientos de juicios: al 1° de diciembre de 2021 se registran 269 sentencias en todo el país y un total de 633 causas en trámite, en las que son actualmente, o fueron hasta su fallecimiento, investigadas 3551 personas;
Que dentro de las causas que hoy se encuentran en desarrollo se están juzgando los delitos cometidos en la guarnición militar de Campo de Mayo entre 1976 y 1978, en la que incluyeron los secuestros y desaparición de las y los estudiantes secundarios del Colegio Nacional de Vicente López;
Que las causas penales en cuestión se encuadran en la categoría de lesa humanidad por la generalización o sistematicidad del ataque producido, por lo que la situación de los condenados no debe ser considerada de igual forma a la de otro condenado que haya cometido delitos comunes;
Que el 24 de noviembre de 2009 se inició el primer juicio oral y público por delitos de lesa humanidad cometidos en los centros clandestinos Atlético, Banco y Olimpo (“circuito ABO”);
Que el juicio comprendió 181 privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos ocurridos entre los años 1976 y 1979 en el circuito represivo bajo control del Primer Cuerpo del Ejército, en el que fueron juzgados 17 represores;
Que en diciembre de 2010 fueron condenados a PRISION PERPETUA: Samuel Miara (alias “Cobani”, PFA), Oscar Augusto Isidro Rolón (alias "Soler", PFA), Julio Héctor Simón (alias “Turco Julián, PFA), Raúl González (alias “Mayor Raúl” o “El Negro, PFA), Juan Carlos Avena (alias “Centeno”, SPF), Eufemio Jorge Uballes (alias “Anteojito Quiroga o “Fhürer”, PFA), Eduardo Emilio Kalinec (alias “Dr. K”, PFA), Roberto Antonio Rosa (alias “Clavel”, PFA), Luis Juan Donocik (alias “Polaco Chico”, PFA), Guillermo Víctor Cardozo (alias “Cortés”, GNA), Eugenio Pereyra Apestegui (alias Quintana, GNA), Enrique José Del Pino (alias “Miguel”, capitán del Bat. de Inteligencia 601);
Que en los casos de los genocidas que fueron beneficiados con las salidas transitorias, el 22 de marzo de 2011, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, condenó entre otros a JUAN CARLOS AVENA, LUIS JUAN DONOCIK y EDUARDO KALINEK, a prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado, privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones e imposición de tormentos;
Que durante el mes de enero de 2022, durante la feria judicial, los Jueces Eduardo Riggi, Carlos Mahiques y Juan Carlos Gemignani mediante una decisión express revocan la resolución del Tribunal Oral Federal que había denegado el beneficio solicitado por la defensa de los tres genocidas JUAN CARLOS AVENA, LUIS JUAN DONOCIK y EDUARDO KALINEK;
Que la ejecución de la sentencia es parte integrante del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares;
Que es necesario tener en cuenta la gravedad de los delitos y los compromisos asumidos a nivel internacional por el Estado Argentino para otorgar el instituto de las salidas transitorias;
Que las salidas transitorias, en caso de delitos de esta magnitud, son aún más perjudiciales para las víctimas, debido a que las revictimiza y las expone a potenciales encuentros eventuales con sus victimarios;
Que el Estado Argentino se ha comprometido a partir de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, como así también la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, a investigar y sancionar los delitos de lesa humanidad, e incluso ha decidido declarar su imprescriptibilidad teniendo en cuenta la gravedad que revisten los delitos cometidos durante la última dictadura militar;
Que en tanto delitos calificados como de lesa humanidad, debe atenerse al Artículo 110 del Estatuto de Roma, en cuanto impone verificar si los condenados han asumido su responsabilidad frente a los hechos delictivos por los que se dictó sentencia y cumple condena, como así también su conducta respecto al esclarecimiento de la verdad;
Que todos los condenados se encuentran a disposición de otros tribunales por otros crímenes cometidos y por lo tanto, imposibilitados de cumplir con las exigencias requeridas por el código procesal para el supuesto de concederles los beneficios peticionados;
Que en esta línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado en el caso “Hermanos Gómez Paquiyauri” que el “…el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria” (Sentencia del 08 de julio de 2004, considerando 232);
Que los parámetros para abordar estas solicitudes de los condenados por un delito internacional, cuando las medidas implican la liberación anticipada, o cualquier beneficio que implique una morigeración de la pena impuesta, debe ser analizada con atención a la legislación internacional y constitucional de manera tal que no pueda frustrar compromisos asumidos por el Estado;
Que al tratarse de violaciones masivas a los Derechos Humanos el Estado tiene la responsabilidad de que dichas penas sean de cumplimiento efectivo, por lo que los represores no pueden ser beneficiarios por una resolución que disponga las salidas transitorias;
Que reducir la pena a personas condenadas por delitos contra la humanidad no puede ser viable ante la falta de asunción de modo consciente de la gravedad de los hechos que cometieron y por no existir compromiso alguno de reparación ni de colaborar con información en favor de las víctimas y de la justicia;
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos plantea que: “(...) Si se contempla una medida que afecte la pena dispuesta por delitos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos (...) tomando en cuenta el desarrollo del Derecho Penal Internacional (...) resulta necesario que (...) se tomen en cuenta otros factores o criterios tales como: que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares” (Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta vs. Perú, supervisión de cumplimiento de sentencia, obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar, del 30/5/2018, párrs. 47 y 57);
Que la sentencia en cuestión no hace referencia a la toma de conciencia de los condenados en torno a la gravedad de los delitos cometidos por los que se los ha procesado o enjuiciado;
Que el Juez Gemignani plantea “Que los responsables de la maquinaria estatal de represión y aniquilamiento de los elementos subversivos durante el último golpe institucional en nuestro país cumplan la pena que les fuere impuesta”, frase con la cual define claramente su postura ideológica en torno a los delitos cometidos por el Estado durante la dictadura militar sobre la población civil;
Que dicho magistrado es también investigado por la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura por denuncias de violencia de género realizadas por una empleada del Tribunal;
Que este año se cumplen 46 años del inicio del Golpe cívico-militar y a lo largo de estas décadas los responsables de los atroces delitos cometidos no han demostrado colaboración ni arrepentimiento en las oportunidades que se le presentaron para aportar información sobre víctimas y el destino final que se dispuso para quienes hoy continúan desaparecidos;
Que tampoco han aportado información para encontrar a los más de trescientos nietos y nietas que todavía desconocen su identidad y viven una vida fundada en la mentira;
Que la experiencia de la masiva movilización contra el 2x1, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo inédito, incongruente con la historia argentina, en contra de la normativa internacional para el tratamiento de genocidas, otorgó el beneficio de igualar jurídicamente delitos comunes con delitos de lesa humanidad, demuestra que nuestro País tiene la firme convicción de construir una sociedad sobre la justicia, desterrando de una buena vez la impunidad;
Que los tres poderes del Estado deben entender que la sociedad argentina ha condenado a los genocidas de manera unánime y ha cerrado la etapa negacionista, juzgándolos y condenándolos con cadena perpetua, en cárceles comunes;
Que la construcción social y política del pleno respeto por los Derechos Humanos, es negada por esta decisión que desoye la voz de las víctimas y de la sociedad que se expidió en contra de la impunidad desde 1983 hasta el 2x1 en 2017, y que insiste en que “Sin justicia no hay Nunca Más”;
Que construir una sociedad democrática sobre los pilares de la Memoria, la Verdad y Justicia es un acuerdo indiscutible que ha asumido la sociedad argentina en su conjunto;
Que desde el retorno de la democracia nuestro Pueblo ha trabajado en la búsqueda de Justicia que permita reparar cada uno de los delitos cometidos durante esos años, para reconstruir la historia y reparar a las víctimas del Terrorismo de Estado en nuestra ciudad;
Que tanto este Honorable Concejo Deliberante, como el Departamento Ejecutivo Municipal, ha sancionado normativa y desarrollado políticas públicas locales en favor de la Memoria, la Verdad y la Justicia.

Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION N° 006/2022

Artículo 1°: Expresar su más enérgico repudio ante la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal -compuesta por los Jueces Eduardo Riggi, Carlos Mahiques y Juan Carlos Gemignani-, que otorga el beneficio de salidas transitorias a genocidas condenados cumpliendo penas por los cientos de crímenes de lesa humanidad cometidos en el denominado Circuito ABO, centros clandestinos de represión “Atlético-Banco-Olimpo”.

Artículo 2°: Enviar copia de la presente Resolución e invitar a pronunciarse en igual sentido a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 3°: Enviar copia de la presente Resolución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.-

Artículo 4°: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós

Logo malvinas

Información adicional

  • Fecha: Martes, 22 Marzo 2022
  • Resumen: Repudio a la sentencia que otorga salidas transitorias a genocidas condenados cumpliendo penas por crímenes de lesa humanidad