Marcos Paz, 21 de Abril de 2022

VISTO:
El expediente 4073 HCD 025/2022 “Apoyo Proyecto de Ley Creación de Fondo Nacional para la Cancelación de la Deuda con el FMI” iniciado por el Bloque Frente de Todos.
La Ley Orgánica de las Municipalidades;
El Reglamento Interno;
La Ley Nacional N° 27.249;
El proyecto de Ley presentado por el Bloque de Senadores y Senadoras Nacionales del Frente de Todos, de Creación del Fondo Nacional para la Cancelación de la Deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI) CONSIDERANDO:
Que el objetivo de dicho proyecto de Ley es colaborar en la generación de condiciones financieras favorables para la cancelación de la deuda con el FMI en un marco de compatibilización con las necesidades de recuperación de la economía Argentina y de mejoramiento de las condiciones sociales de la población;
Que éste aporte no representará una nueva carga impositiva para la mayoría de los argentinos y argentinas, ya que sólo le corresponderá pagar a quienes tengan bienes en el exterior y estén evadiendo impuestos o lavando dinero;
Que el endeudamiento externo ha sido el principal obstáculo para el desarrollo de nuestro país desde los comienzos de la Patria, con el tristemente célebre préstamo de la Baring Brothers, hasta el último ciclo de endeudamiento (entre 2016 y 2019);
Que la deuda no ha sido solamente un problema económico y financiero para las y los argentinos, sino que ha sido y es un problema esencialmente político, en tanto la deuda se convirtió en un escollo para las decisiones gubernamentales -vía las condicionalidades impuestas por los acreedores- así como un vínculo indisoluble entre los intereses de los sectores dominantes locales y la economía transnacionalizada, siendo así que la deuda restringió las decisiones soberanas de la República;
Que endeudarse en moneda extranjera es una decisión política, y quienes han tomado la decisión de endeudar en moneda extranjera al país conocen perfectamente nuestra historia y las consecuencias repetidas de tomar deuda externa masivamente, donde una y otra vez el objetivo político ha sido beneficiar a unos pocos y no el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad en su conjunto;
Que todo endeudamiento en moneda extranjera condiciona, pero hay un tipo de endeudamiento que es el que más condiciona la política soberana de una nación: el que se toma con el FMI;
Que si el endeudamiento externo se toma en condiciones razonables y se utiliza para mejorar la capacidad productiva de un país de una forma que contribuye a la inclusión social y que redunda en generación de divisas en el futuro para hacer frente a esos compromisos, entonces puede contribuir a mejorar el bienestar de la nación, pero sin embargo, históricamente el endeudamiento externo en la Argentina ha financiado la fuga de capitales ya que los dólares que ingresaron a nuestro país y que tendrá que pagar toda la población, fueron apropiados por unos pocos, quienes los sacan del país por diferentes mecanismos opacos o ilegales;
Que con la toma masiva de deuda durante el gobierno anterior, el país pasó de niveles muy bajos de deuda, fruto de exitosas políticas de desendeudamiento, a enfrentar cronogramas de vencimientos de imposible cumplimiento;
Que es necesario diseñar una política que permita resolver el problema del endeudamiento, sus efectos nocivos sobre la vida de nuestra sociedad y el desarrollo de la Patria, de modo de recuperar la capacidad de decidir el destino de nuestra nación soberana sin condicionamientos y al mismo tiempo pagar las deudas;
Que es necesario que quienes se hayan beneficiado con las políticas de endeudamiento sean quienes más contribuyan a cancelar los montos adeudados, en función de los lógicos y universalmente aceptados principios de equidad y capacidad contributiva, que cualquier cuestión de finanzas públicas conlleva;
Que para beneficiarse fugando capitales, las argentinas y los argentinos que lo hacen, utilizan mecanismos opacos e ilegales, ocultamiento de activos y jurisdicciones no cooperativas: las lamentablemente famosas guaridas fiscales;
Que una posición recurrente en los comunicados del G20, de la OCDE y hasta del FMI, es la necesidad de combatir este tipo de prácticas;
Que el mencionado Proyecto de Ley, incluye todos los extremos descriptos para que Argentina pueda resolver el problema de endeudamiento generado, sin resignar el objetivo de crecimiento con inclusión social e industrialización y con una adecuada carga relativa del peso de los pagos en su población;
Que un segundo objetivo es dotar de racionalidad, previsibilidad y certidumbre a los actores económicos que, en el futuro, sabrán a qué atenerse en materia de utilización de divisas para el pago del crédito con el FMI;
Que adicionalmente, el mencionado Proyecto de Ley contribuye al combate global contra el ocultamiento de activos;
Que dicho Fondo será constituido en moneda extranjera, dólares estadounidenses y sus recursos serán los que surjan de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° del presente Proyecto de Ley;
Que las personas alcanzadas por este aporte deberán abonar, en dólares, un 20% de esos activos si lo hacen durante los primeros 6 meses de vigencia de la ley propuesta, y un 35% en caso de hacerlo con posterioridad;
Que la vigencia del Fondo será hasta la cancelación total de la deuda con el FMI, o hasta el plazo que fije el Poder Ejecutivo Nacional, siendo sus recursos exclusivamente destinados a este fin;
Que el Fondo será administrado y gestionado por el Ministerio de Economía de la Nación y el proceso de contralor, fiscalización y supervisión de su gestión será realizado por la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, del Honorable Congreso de la Nación, en el marco de las facultades establecida por la Ley N° 27.249, la cual también podrá informar y pedir informes al FMI, todo ello en el marco del presente proyecto de Ley;
Que serán sujetos pasivos del aporte, las personas humanas, personas jurídicas o sucesiones indivisas, todas ellas residentes en el país a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, de acuerdo a lo establecido en el Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
Que en definitiva, este proyecto retoma la necesidad del pago de la deuda como instrumento de Soberanía Nacional para la toma de decisiones, poniendo la responsabilidad sobre quiénes han fugado la deuda, evitando que el costo recaiga sobre el Pueblo humilde y Trabajador de la Argentina.

Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE: RESOLUCION N° 008/2022

Artículo 1°: Expresar el apoyo y respaldo ante la iniciativa, tratamiento y pronta sanción del Proyecto de Ley de Creación del Fondo Nacional para la Cancelación de la Deuda con el Fondo Monetario Internacional, que obra en la Honorable Cámara de Senadores y Senadoras de la Nación.-

Artículo 2°: Enviar copia de la presente Resolución e invitar a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a pronunciarse en igual sentido.-

Artículo 3°: Remitir copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Senadores y Senadoras de la Nación, así como a la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación.-

Artículo 4°: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós

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Información adicional

  • Fecha: Jueves, 21 Abril 2022
  • Resumen: Expresar el apoyo y respaldo ante la iniciativa, tratamiento y pronta sanción del Proyecto de Ley de Creación del Fondo Nacional para la Cancelación de la Deuda con el Fondo Monetario Internacional