Marcos Paz, 02  de Junio de 2022

VISTO:
El expediente 4073 HCD 053/2022 “P.R. Apoyo a leyes de Tartamudez-Disfluencia”
La Constitución Nacional;
La Ley Orgánica de las Municipalidades;
El Reglamento Interno;

CONSIDERANDO:
Que la presentación de tres iniciativas legislativas que abordan diversos aspectos de la tartamudez o disfluencia (Expedientes Nº 1807-D-2022, 1788-D-2022 y 0780-D-2022), realizada el pasado 4 de Mayo en la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación,
Que la tartamudez o disfluencia, es una condición que afecta a alrededor de 46.000 argentinos y argentinas;
Que se trata de una dificultad de naturaleza neurobiológica, dinámica, involuntaria y cíclica que interacciona aspectos cognitivos, lingüísticos, motores, emocionales, conductuales y sociales;
Que por sus particularidades, aunque esta alteración compleja en la fluidez del habla presenta características propias para cada persona, son las más frecuentes la repetición de palabras, sílabas o sonidos, la prolongaciones de sonidos, bloqueos, tensión facial, movimientos extracorporales, patrón respiratorio interrumpido, entre otras;
Que en la mayoría de los casos, la tartamudez comienza generalmente de manera repentina en la infancia temprana, entre los 2 y los 4 años, coincidiendo con un período de rápida expansión de las habilidades del lenguaje;
Que esta condición genera dificultades de integración, principalmente en niños y niñas que adoptan estrategias para minimizar o esconder el problema;
Que la prevalencia de la disfluencia en la población mundial es aproximadamente del 2%, con una relación de cuatro varones por cada mujer;
Que muchos son los factores que influyen en la aparición y desarrollo de esta alteración en la fluidez del habla, principalmente la historia familiar, cuando existen antecedentes de primer y segundo grado, y en cuanto a la persistencia de los factores ambientales que rodean al niño o niña;
Que actualmente sabemos que la tartamudez suele ser definida de manera errónea, por lo que se vuelve prioritario establecer un marco normativo que permita a los equipos de salud, manejar términos precisos para dar un diagnóstico certero e indicar un tratamiento con objetivos claros;
Que es popularmente conocido que este desorden presenta momentos que interrumpen el flujo continuo del habla, en algunos casos con comportamientos y pensamientos negativos que acompañan a los momentos de tartamudez, empeorando la situación en función de los rechazos o burlas sociales;
Que existen otros desórdenes que pueden confundirse con la tartamudez y es por ello que es tan importante conocer los criterios de diagnósticos claros y tratamientos específicos, para poder brindar una acorde tratamiento médico;
Qu ante todo esto, es necesario realizar un abordaje especializado de las personas que presentan tartamudez, así como también una actualizada formación profesional para su detección temprana, diagnóstico y tratamiento específico;
Que la detección temprana es fundamental para enfrentar este trastorno, alcanzándose el restablecimiento de la fluidez del habla en más de un 80 por ciento (80%) de los casos en que hubo detección temprana y tratamiento adecuado;
Que dichas iniciativas legislativas presentadas en el Honorable Congreso de la Nación vinculadas a la tartamudez o disfluencia, abarcan diversos aspectos trabajados con la Asociación Argentina de Tartamudez (AAT) y otras organizaciones del sector como el Consultorio de Tartamudez de Tucumán, el Grupo de Ayuda por Tartamudez de Salta, el Grupo de Ayuda Mutua de Chaco-Corrientes, así como pacientes con disfluencia de otras provincias y países de la región;
Que el Proyecto de creación del programa nacional de detección temprana, atención, capacitación y tratamiento de la tartamudez y/o disfluencia (Expediente 1807-D-2022), tiene por objeto garantizar los derechos de las personas con tartamudez o disfluencia, especialmente el derecho a la salud integral;
Que dicha presentación también busca promover la creación de consultorios especializados en hospitales públicos, asistir a los establecimientos de salud, capacitar al personal interviniente con enfoque especializado e interdisciplinario, y concientizar y sensibilizar a la población en general;
Que para los sistemas de salud, esta iniciativa implementa una cobertura del 100% en las prestaciones y prácticas para la detección temprana, diagnóstico, tratamiento, abordaje integral y seguimiento de la tartamudez o disfluencia;
Que para el ámbito de la Educación, la medida fija y desarrolla políticas de promoción de la igualdad educativa que tengan por objeto la inclusión de niños, niñas y adolescentes con tartamudez o disfluencia, a través de métodos de trabajo, alternativas de evaluación y contenidos que faciliten su inclusión, capacitación docente para la detección temprana en las aulas, y estrategias contra el bullying de acuerdo con la normativa vigente al respecto;
Que para el área de empleo, promueve la inclusión laboral a través de investigaciones, campañas de difusión, concientización y sensibilización, así como información sobre este Programa, entre otras cuestiones;
Que el Proyecto de creación del programa nacional de prevención, detección, capacitación y tratamiento de la tartamudez (Expediente 0780-D-2022), propone legislar en similar sentido, con el objetivo general de identificar y capacitar sobre posibles alteraciones de la fluidez en niños y niñas, para reducir o revertir la posibilidad de permanencia de la tartamudez;
Que dicha propuesta incluye capacitación docente, de equipos directivos y personal educativo del nivel inicial, así como para profesionales de la pediatría, psicología, psicopedagogía y fonoaudiología;
Que por otra lado, el tercer proyecto de ley presentado propone instituir cada 22 de octubre como el 'día de la toma de conciencia de la tartamudez' (Expediente 1788-D-2022), para visibilizar y desmitificar esta problemática, alertando sobre las necesidades de esta parte de la población;
Que de la presentación de los mencionados proyectos de ley participó el Ministro del Interior de la Nación, Eduardo 'Wado' De Pedro -que padece disfluencia-, quien llamó a construir “una Argentina mucho más igualitaria, digna y tolerante” y a “trabajar por una sociedad más empática”, resaltando la importancia y necesidad de que el Congreso Nacional avance en una ley integral sobre tartamudez o disfluencia.

Por todo lo expuesto, y  en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION N° 013/2022

Artículo 1°: Expresar el respaldo ante la presentación y  tratamiento del Proyecto de Ley de creación del programa nacional de detección temprana, atención, capacitación y tratamiento de la tartamudez y/o disfluencia (Expediente 1807-D-2022).-
Artículo 2°: Expresar el respaldo ante la presentación y  tratamiento del Proyecto de Ley de creación del programa nacional de prevención, detección, capacitación y tratamiento de la tartamudez (Expediente 0780-D-2022).-
Artículo 3°: Expresar el respaldo ante la presentación y tratamiento del Proyecto de Ley que busca instituir el 22 de octubre de cada año como el “Día de la toma de conciencia de la tartamudez” (Expediente 1788-D-2022).-
Artículo 4°: Expresar la necesidad e importancia de consensuar sobre la base de estos proyectos para alcanzar una legislación superadora que abarque esta problemática de manera integral e interdisciplinaria.-
Artículo 5°: Enviar copia de la presente Resolución e invitar a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a pronunciarse en igual sentido.-
Artículo 6°: Remitir copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación.-
Artículo 7°: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los dos días  del mes de Junio del año dos mil veintidós

 

Logo malvinas

Información adicional

  • Fecha: Jueves, 02 Junio 2022
  • Resumen: Respaldo ante la presentación y tratamiento del Proyecto de Ley de creación del programa nacional de detección temprana, atención, capacitación y tratamiento de la tartamudez y/o disfluencia