Marcos Paz, 02 de Junio de 2022
VISTO:
El expediente 4073 HCD 060/2022 “P.R. Necesidad de aumentar la cantidad de Farmacias abiertas por turno”
CONSIDERANDO:
Que las farmacias, por ser una extensión del sistema de salud, deben estar racionalmente distribuidas en el territorio provincial, a fin de asegurar la atención y calidad de servicios (Art. 3 de la Ley 10.606), como así mismo, en procura de posibilitar el acceso al medicamento de manera equitativa y racional.
Que existe una necesidad imperiosa en nuestro Distrito de contar con más de una Farmacia abierta en la modalidad denominada “de turno”
Que las filas que se forman en las Farmacias de turno suelen ser muy largas, muchas veces de madrugada, atravesando las inclemencias del clima para quienes necesitan de ese servicio.
Que habitualmente cuando una farmacia de nuestra ciudad está de turno, a partir de la medianoche cierra sus puertas y los eventuales clientes deben aguardar ser atendidos en el exterior del local.
Que al haber una sola Farmacia de turno si el medicamento o producto que se busca no se encuentra, se debe esperar a la apertura general de las mismas para poder adquirirlo, y la mayoría de los casos en que se concurre a una Farmacia de turno es por urgencia.
Que también las Farmacias deberían disponer de un sector del tipo hall, para la atención al público durante los turnos o guardias.
Que la Ordenanza 48/2018 en su Articulo 7 dice “A los fines de la adecuada organización de los turnos, toda modificación en la titularidad de las farmacias instaladas en el Partido de Marcos Paz, deberá ser notificada fehacientemente y con antelación suficiente (60 días) al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de las presentaciones que al efecto corresponda efectuar por ante la Autoridad Sanitaria Provincial”
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION N° 016/2022
Artículo 1°: Manifestar nuestra conformidad por la implementación de doble turno diurnos los sábados, domingos y feriados en las farmacias de Marcos Paz, instando que esta medida se mantenga mas allá del periodo invernal.
Artículo 2°: Solicitar a los efectores de salud públicos y privados disponer cartelería informativa actualizada sobre los turnos de las farmacias. La misma debe informar además que los mismos se establecen para atender emergencias.
Artículo 3°: Enviar copia al Departamento Ejecutivo Municipal, al Colegio de Farmacéuticos local y por su intermedio a los efectores de salud locales.
Artículo 4°: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los dos días del mes de Junio del año dos mil veintidós