Marcos Paz, 16 de Junio de 2022

VISTO:

El expediente 4073 HCD 059/2022 P.R. “Apoyo y respaldo Proyecto de Ley Mercados Alimentarios de Cercanía”
La Constitución Nacional
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
La  Ley Nacional N° 27.519, de Emergencia Alimentaria;
Ley Nacional N° 25.724, de creación del Programa de Nutrición y Alimentación Nacional;
La Ley Orgánica de las Municipalidades;
El Reglamento Interno;
El Proyecto de Ley de creación del 'Programa Nacional Mercados Alimentarios de Cercanía: de productores a consumidores' (Expediente 0396-D-2022)

CONSIDERANDO:
Que el artículo 38° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que “Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz”;
Que el mencionado proyecto de ley contribuye a proteger los derechos de consumidoras y consumidores de alimentos, facilitando el acceso a los productos de la Canasta Básica Alimentaria en forma cercana y con precios justos;
Que dicha iniciativa se fundamenta en la Ley Nacional N° 27.519/2019 que prorroga la Emergencia Alimentaria nacional, la que en su Artículo 2° dispone que “concierne al Estado nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina (…)”, y en su artículo 3° establece que “el derecho humano a una alimentación adecuada se asume como una política de Estado”;

Que asimismo se fundamenta en la Ley Nacional N° 25.724/2002 que crea el Programa de Nutrición y Alimentación Nacional, disponiendo en su Artículo 7° que el Poder Ejecutivo Nacional debe “estimular el desarrollo de la producción alimentaria regional a fin de abastecer de los insumos necesarios a los programas de asistencia alimentaria locales, respetando y revalorizando la identidad cultural y las estrategias de consumo locales” (inciso d), y debe “impulsar la generación de políticas de abastecimiento alimentario en los niveles locales a fin de garantizar la accesibilidad de toda la población, y promover la creación de centros de provisión y compra regionales” (inciso e).

Por todo lo expuesto, y  en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
                    
RESOLUCION N° 017/2022

Artículo 1°: Expresar el apoyo y respaldo ante la iniciativa, tratamiento y pronta sanción del Proyecto de Ley de Creación del 'Programa Nacional Mercados Alimentarios de Cercanía: de productores a consumidores', que obra en la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados de la Nación con el Expediente 0396-D-2022.-

Artículo 2°: Enviar copia de la presente Resolución e invitar a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a pronunciarse en igual sentido.-

Artículo 3°: Remitir copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación, así como a la Honorable Cámara de Senadores y Senadoras de la Nación.-
Artículo 4°: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los dieciseis días  del mes de Junio del año dos mil veintidós

 

 Logo malvinas

Información adicional

  • Fecha: Jueves, 16 Junio 2022
  • Resumen: Apoyo y respaldo Proyecto de Ley Mercados Alimentarios de Cercanía