Marcos Paz, 16 de Junio de 2022
VISTO:
El expediente 4073 HCD 063/2022 P.R. Apoyo Proyecto de Ley de respuesta integral VIH, Hepatitis, ITS y TBC.
La Constitución Nacional;
La Ley Orgánica de las Municipalidades;
El Reglamento Interno;
La Ley Nacional N° 26.529, Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud;
La Ley Nacional N° 26.485, Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;
La Ley Nacional N° 23.179, Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
La Ley Nacional N° 26.688, Declaración de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos;
La Ley Nacional N° 27.113, Declaración de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública. Agencia Nacional de Laboratorios Públicos;
La Ley Nacional N° 25326, Protección de los Datos Personales;
El Proyecto de Ley Nacional de respuesta integral al VIH, Hepatitis Virales, otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Tuberculosis (TBC) tiene aprobación en la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación con el Expediente 0304-D-2022; y
CONSIDERANDO:
Que este proyecto de ley propone una respuesta integral e intersectorial a la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), las Hepatitis Virales, otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y la Tuberculosis (TBC);
Que el contexto mundial en que nos sumergió la pandemia por COVID-19 puso de manifiesto las complicaciones en el sistema de salud para dar respuesta a quienes viven con VIH, Hepatitis, ITS y TBC;
Que el valor de esta iniciativa radica en la participación de la población afectada e involucrada en la temática que trabajó de manera conjunta para elaborar un proyecto de ley que permita dar respuesta a las problemáticas que los y las atañen en su cotidianeidad;
Que cada artículo de este proyecto constituye el esfuerzo colectivo que representa la amplitud de diálogo y las miradas intersectoriales que fortalecen la construcción de una ciudadanía democrática;
Que es un proyecto con larga trayectoria, siendo esta la cuarta vez que se presenta pese a haber contado con despacho favorable tanto en la Comisión de Salud como en Comisión de Presupuesto en anteriores períodos legislativos;
Que es una iniciativa legislativa que propone reemplazar la Ley Nacional Nº 23.798 sancionada hace más de 30 años, la que con el transcurrir de los años y el devenir de las experiencias de vida de las personas con VIH, Hepatitis Virales, ITS y TBC en nuestro país, dejó en evidencia la necesidad de actualizar la norma;
Que pretende ser un factor determinante a la hora de generar políticas públicas tendientes a dar respuesta a situaciones de vulnerabilidad social que afecten el acceso integral al derecho a la alimentación, la salud, el trabajo, la educación y la vivienda de las personas destinatarias del mencionado proyecto de ley;
Que el Artículo 6 de dicho proyecto garantiza para toda persona con VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC, el acceso a los siguientes derechos:
a) Derecho a recibir asistencia integral conforme a los Artículos° 1, 2 y 3 de dicha ley,
b) Derecho a recibir un trato digno y respetuoso, sin discriminación ni criminalización de
ningún tipo, en todos los ámbitos en razón de su condición de salud,
c) Derecho al resguardo de la confidencialidad, privacidad e intimidad, en acuerdo con la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25326,
d) Derecho a no declarar su diagnóstico y/o estadío de su infección,
e) Derechos laborales, educativos, asistenciales, de seguridad social, de consumidores y
usuarios de servicios públicos, y en el marco de relaciones de consumo y de toda índole, sin ningún tipo de discriminación o demora para el acceso;
Que el proyecto de ley garantiza el acceso universal y gratuito a todas las pruebas de diagnóstico de VIH, Hepatitis, ITS y TBC;
Que el proyecto de ley garantiza la investigación, prevención, diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica), y la reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización hacia las personas con VIH, Hepatitis Virales, TBC e ITS;
Que esta iniciativa fomenta la producción nacional de medicamentos, vacunas, procedimientos y productos médicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura del VIH, las Hepatitis Virales, otras ITS y la Tuberculosis, y este hecho se traduce en progreso de nuestro país en materia de ciencia y tecnología;
Que la discriminación en todos los ámbitos de la vida social es inaceptable y este proyecto de ley expone la necesidad de corregir el vocabulario estigmatizante con el objetivo de ampliar el enfoque de Derechos Humanos y determinantes de la salud, de reforzar la obligación de acceso al tratamiento de todos los subsistemas de salud, de reforzar el rol del Estado en la promoción de la salud, la prevención y asistencia, como también el rol de las organizaciones en articulación con el Estado;
Que el proyecto contempla las desigualdades, discriminaciones y violencias que sufren las mujeres y, con especial atención a la relación existente entre todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y el VIH, propone desarrollar programas destinados a la promoción de la salud, prevención del VIH, las Hepatitis Virales y otras ITS;
Que además, incluye la promoción de políticas públicas que brinden especial atención a niñas, adolescentes, jóvenes y adultas en todas sus diversidades, en la atención de la salud integral, la salud sexual y la salud reproductiva;
Que bajo la visión integral de la atención sanitaria que propone este proyecto, se contempla también el acceso al derecho a la salud mental debido al estigma y la discriminación que la población vulnerada vive en su cotidianeidad;
Que, en sintonía con la perspectiva de Derechos Humanos y de género que caracteriza al proyecto, también se contemplan los derechos de los niños y las niñas que son gestadas por personas con VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC, proponiendo la extensión de la cobertura en materia de lactancia pudiendo acceder a leche de fórmula hasta los 18 meses;
Que la integración multisectorial e interministerial, con una participación mayoritaria de las personas con VIH y hepatitis dentro del cupo de la sociedad civil, garantizará la adecuación de las políticas a las necesidades reales de la población afectada y que, en ese sentido, dicho proyecto de ley propone la conformación de diferentes entes estatales tales como la Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC, y el Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación por VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC para que funcione en la órbita del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo;
Que asimismo, propone la creación de un Fondo de Fortalecimiento de las redes de personas con VIH, hepatitis, tuberculosis e ITS, y organizaciones de la Sociedad Civil con trabajo en la materia, el que tendrá por objeto garantizar el cumplimiento de los objetivos de este proyecto de ley;
Que garantiza una Pensión No Contributiva para personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C de carácter vitalicio y no contributivo, para aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social;
Que las estadísticas nos alertan y refuerzan la importancia primordial de actualizar la norma existente que regula el rol del Estado en estos problemas de salud, priorizando la participación de la sociedad civil en las definiciones de las políticas a llevar adelante, y garantizando el acceso a salud, educación, vivienda y trabajo de calidad;
Que las hepatitis B y C en nuestro país siguen siendo enfermedades subdiagnosticadas producto de la ausencia de solicitud diagnóstica, demoras en la solicitud del mismo y complicaciones burocráticas al momento de acceder al tratamiento;
Que las estadísticas reflejan las problemáticas que las personas que viven con VIH, Hepatitis, ITS y TBC deben enfrentar en nuestro país;
Que según el Boletín Epidemiológico de la Dirección de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis y Tuberculosis del Ministerio de Salud de la Nación de diciembre de 2019, ciento treinta y nueve mil (139.000) personas viven con VIH en Argentina y únicamente cincuenta y nueve mil (59.000) se encuentran en tratamiento antirretroviral en el sistema público;
Que por su parte, el informe de la Organización Panamericana de la Salud acerca de las hepatitis virales en el continente americano "Las Hepatitis B y C bajo la lupa" del año 2016, revela que unas dos millones ochocientas mil personas (2.800.000) presentan la infección crónica por el virus de la hepatitis B y unas siete millones doscientas mil personas (7.200.000) por la hepatitis C;
Que en el caso de la Hepatitis C, tres de cada cuatro personas no saben que tienen la infección, la que puede derivar en cirrosis, cáncer hepático e incluso la muerte si no es tratada a tiempo;
Que las hepatitis B y C causan alrededor de ciento veinticinco mil (125.000) muertes cada año, más fallecimientos que la tuberculosis y la infección por el VIH en su conjunto;
Que siempre siguiendo el mencionado informe, de siete millones doscientas mil personas (7.200.000) que viven con hepatitis C crónica en la región, sólo trescientas mil (300.000) reciben tratamiento, es decir, el 4%;
Que por otra parte, según datos del Ministerio de Salud de la Nación (2019) “…en los últimos 4 años Argentina ha visto un continuo crecimiento de las infecciones de trasmisión sexual. La sífilis permite una aproximación al comportamiento de las demás infecciones. La mayor concentración de casos es en los grupos etarios más jóvenes”;
Que si analizamos estadísticamente la situación de las mujeres según el último boletín epidemiológico de la Dirección Nacional de Epidemiología y Análisis de Situación de Salud del Ministerio de Salud de la Nación, encontramos que actualmente en Argentina hay más de cuarenta mil (40.000) mujeres con VIH de las cuales más del 98% de las transmisiones fueron por relaciones sexuales sin protección, y dentro de ese porcentaje el 97,1% de las mujeres se lo adquirió por parte de un varón que no usó preservativo o no estaba en tratamiento;
Que el proyecto prevé que las autoridades sanitarias de los distintos ámbitos de aplicación mantengan actualizada la información, con fines estadísticos y epidemiológicos, de sus áreas de influencia correspondiente a la prevalencia, incidencia y carga viral de las personas con VIH y Hepatitis Virales así como también los casos de fallecimiento y las causas de su muerte;
Que este proyecto de ley tiene un enfoque de Derechos Humanos con perspectiva de género que implica la efectiva ampliación de los derechos sociales en lo que refiere a la salud de los y las ciudadanas;
Que este proyecto de ley nos acerca a uno de los principales objetivos que persigue la comunidad sanitaria en Argentina y que como ciudadanos y ciudadanas tanto anhelamos: la construcción de un Sistema Nacional Integrado de Salud Argentino que pueda dar respuesta a todas las demandas a lo largo y a lo ancho de nuestro país en materia de salud.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION N° 018/2022
Artículo 1°: Expresar el apoyo y respaldo ante la iniciativa, tratamiento y pronta sanción del Proyecto de Ley Nacional de 'Respuesta integral al VIH, Hepatitis Virales, otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Tuberculosis (TBC)', Expediente N° 0304-D-2022.-
Artículo 2°: Invitar a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a pronunciarse en igual sentido.-
Artículo 3°: Remitir copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación, así como a la Honorable Cámara de Senadores y Senadoras de la Nación.-
Artículo 4°: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los dieciséis días del mes de Junio del año dos mil veintidós
La Constitución Nacional;
La Ley Orgánica de las Municipalidades;
El Reglamento Interno;
La Ley Nacional N° 26.529, Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud;
La Ley Nacional N° 26.485, Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;
La Ley Nacional N° 23.179, Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
La Ley Nacional N° 26.688, Declaración de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos;
La Ley Nacional N° 27.113, Declaración de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública. Agencia Nacional de Laboratorios Públicos;
La Ley Nacional N° 25326, Protección de los Datos Personales;
El Proyecto de Ley Nacional de respuesta integral al VIH, Hepatitis Virales, otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Tuberculosis (TBC) tiene aprobación en la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación con el Expediente 0304-D-2022; y CONSIDERANDO:
Que este proyecto de ley propone una respuesta integral e intersectorial a la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), las Hepatitis Virales, otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y la Tuberculosis (TBC);
Que el contexto mundial en que nos sumergió la pandemia por COVID-19 puso de manifiesto las complicaciones en el sistema de salud para dar respuesta a quienes viven con VIH, Hepatitis, ITS y TBC;
Que el valor de esta iniciativa radica en la participación de la población afectada e involucrada en la temática que trabajó de manera conjunta para elaborar un proyecto de ley que permita dar respuesta a las problemáticas que los y las atañen en su cotidianeidad;
Que cada artículo de este proyecto constituye el esfuerzo colectivo que representa la amplitud de diálogo y las miradas intersectoriales que fortalecen la construcción de una ciudadanía democrática;
Que es un proyecto con larga trayectoria, siendo esta la cuarta vez que se presenta pese a haber contado con despacho favorable tanto en la Comisión de Salud como en Comisión de Presupuesto en anteriores períodos legislativos;
Que es una iniciativa legislativa que propone reemplazar la Ley Nacional Nº 23.798 sancionada hace más de 30 años, la que con el transcurrir de los años y el devenir de las experiencias de vida de las personas con VIH, Hepatitis Virales, ITS y TBC en nuestro país, dejó en evidencia la necesidad de actualizar la norma;
Que pretende ser un factor determinante a la hora de generar políticas públicas tendientes a dar respuesta a situaciones de vulnerabilidad social que afecten el acceso integral al derecho a la alimentación, la salud, el trabajo, la educación y la vivienda de las personas destinatarias del mencionado proyecto de ley;
Que el Artículo 6 de dicho proyecto garantiza para toda persona con VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC, el acceso a los siguientes derechos:
a) Derecho a recibir asistencia integral conforme a los Artículos° 1, 2 y 3 de dicha ley,
b) Derecho a recibir un trato digno y respetuoso, sin discriminación ni criminalización de
ningún tipo, en todos los ámbitos en razón de su condición de salud,
c) Derecho al resguardo de la confidencialidad, privacidad e intimidad, en acuerdo con la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25326,
d) Derecho a no declarar su diagnóstico y/o estadío de su infección,
e) Derechos laborales, educativos, asistenciales, de seguridad social, de consumidores y
usuarios de servicios públicos, y en el marco de relaciones de consumo y de toda índole, sin ningún tipo de discriminación o demora para el acceso;
Que el proyecto de ley garantiza el acceso universal y gratuito a todas las pruebas de diagnóstico de VIH, Hepatitis, ITS y TBC;
Que el proyecto de ley garantiza la investigación, prevención, diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica), y la reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización hacia las personas con VIH, Hepatitis Virales, TBC e ITS;
Que esta iniciativa fomenta la producción nacional de medicamentos, vacunas, procedimientos y productos médicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura del VIH, las Hepatitis Virales, otras ITS y la Tuberculosis, y este hecho se traduce en progreso de nuestro país en materia de ciencia y tecnología;
Que la discriminación en todos los ámbitos de la vida social es inaceptable y este proyecto de ley expone la necesidad de corregir el vocabulario estigmatizante con el objetivo de ampliar el enfoque de Derechos Humanos y determinantes de la salud, de reforzar la obligación de acceso al tratamiento de todos los subsistemas de salud, de reforzar el rol del Estado en la promoción de la salud, la prevención y asistencia, como también el rol de las organizaciones en articulación con el Estado;
Que el proyecto contempla las desigualdades, discriminaciones y violencias que sufren las mujeres y, con especial atención a la relación existente entre todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y el VIH, propone desarrollar programas destinados a la promoción de la salud, prevención del VIH, las Hepatitis Virales y otras ITS;
Que además, incluye la promoción de políticas públicas que brinden especial atención a niñas, adolescentes, jóvenes y adultas en todas sus diversidades, en la atención de la salud integral, la salud sexual y la salud reproductiva;
Que bajo la visión integral de la atención sanitaria que propone este proyecto, se contempla también el acceso al derecho a la salud mental debido al estigma y la discriminación que la población vulnerada vive en su cotidianeidad;
Que, en sintonía con la perspectiva de Derechos Humanos y de género que caracteriza al proyecto, también se contemplan los derechos de los niños y las niñas que son gestadas por personas con VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC, proponiendo la extensión de la cobertura en materia de lactancia pudiendo acceder a leche de fórmula hasta los 18 meses;
Que la integración multisectorial e interministerial, con una participación mayoritaria de las personas con VIH y hepatitis dentro del cupo de la sociedad civil, garantizará la adecuación de las políticas a las necesidades reales de la población afectada y que, en ese sentido, dicho proyecto de ley propone la conformación de diferentes entes estatales tales como la Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC, y el Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación por VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC para que funcione en la órbita del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo;
Que asimismo, propone la creación de un Fondo de Fortalecimiento de las redes de personas con VIH, hepatitis, tuberculosis e ITS, y organizaciones de la Sociedad Civil con trabajo en la materia, el que tendrá por objeto garantizar el cumplimiento de los objetivos de este proyecto de ley;
Que garantiza una Pensión No Contributiva para personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C de carácter vitalicio y no contributivo, para aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social;
Que las estadísticas nos alertan y refuerzan la importancia primordial de actualizar la norma existente que regula el rol del Estado en estos problemas de salud, priorizando la participación de la sociedad civil en las definiciones de las políticas a llevar adelante, y garantizando el acceso a salud, educación, vivienda y trabajo de calidad;
Que las hepatitis B y C en nuestro país siguen siendo enfermedades subdiagnosticadas producto de la ausencia de solicitud diagnóstica, demoras en la solicitud del mismo y complicaciones burocráticas al momento de acceder al tratamiento;
Que las estadísticas reflejan las problemáticas que las personas que viven con VIH, Hepatitis, ITS y TBC deben enfrentar en nuestro país;
Que según el Boletín Epidemiológico de la Dirección de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis y Tuberculosis del Ministerio de Salud de la Nación de diciembre de 2019, ciento treinta y nueve mil (139.000) personas viven con VIH en Argentina y únicamente cincuenta y nueve mil (59.000) se encuentran en tratamiento antirretroviral en el sistema público;
Que por su parte, el informe de la Organización Panamericana de la Salud acerca de las hepatitis virales en el continente americano "Las Hepatitis B y C bajo la lupa" del año 2016, revela que unas dos millones ochocientas mil personas (2.800.000) presentan la infección crónica por el virus de la hepatitis B y unas siete millones doscientas mil personas (7.200.000) por la hepatitis C;
Que en el caso de la Hepatitis C, tres de cada cuatro personas no saben que tienen la infección, la que puede derivar en cirrosis, cáncer hepático e incluso la muerte si no es tratada a tiempo;
Que las hepatitis B y C causan alrededor de ciento veinticinco mil (125.000) muertes cada año, más fallecimientos que la tuberculosis y la infección por el VIH en su conjunto;
Que siempre siguiendo el mencionado informe, de siete millones doscientas mil personas (7.200.000) que viven con hepatitis C crónica en la región, sólo trescientas mil (300.000) reciben tratamiento, es decir, el 4%;
Que por otra parte, según datos del Ministerio de Salud de la Nación (2019) “…en los últimos 4 años Argentina ha visto un continuo crecimiento de las infecciones de trasmisión sexual. La sífilis permite una aproximación al comportamiento de las demás infecciones. La mayor concentración de casos es en los grupos etarios más jóvenes”;
Que si analizamos estadísticamente la situación de las mujeres según el último boletín epidemiológico de la Dirección Nacional de Epidemiología y Análisis de Situación de Salud del Ministerio de Salud de la Nación, encontramos que actualmente en Argentina hay más de cuarenta mil (40.000) mujeres con VIH de las cuales más del 98% de las transmisiones fueron por relaciones sexuales sin protección, y dentro de ese porcentaje el 97,1% de las mujeres se lo adquirió por parte de un varón que no usó preservativo o no estaba en tratamiento;
Que el proyecto prevé que las autoridades sanitarias de los distintos ámbitos de aplicación mantengan actualizada la información, con fines estadísticos y epidemiológicos, de sus áreas de influencia correspondiente a la prevalencia, incidencia y carga viral de las personas con VIH y Hepatitis Virales así como también los casos de fallecimiento y las causas de su muerte;
Que este proyecto de ley tiene un enfoque de Derechos Humanos con perspectiva de género que implica la efectiva ampliación de los derechos sociales en lo que refiere a la salud de los y las ciudadanas;
Que este proyecto de ley nos acerca a uno de los principales objetivos que persigue la comunidad sanitaria en Argentina y que como ciudadanos y ciudadanas tanto anhelamos: la construcción de un Sistema Nacional Integrado de Salud Argentino que pueda dar respuesta a todas las demandas a lo largo y a lo ancho de nuestro país en materia de salud. Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION N° 018/2022 Artículo 1°: Expresar el apoyo y respaldo ante la iniciativa, tratamiento y pronta sanción del Proyecto de Ley Nacional de 'Respuesta integral al VIH, Hepatitis Virales, otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Tuberculosis (TBC)', Expediente N° 0304-D-2022.- Artículo 2°: Invitar a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a pronunciarse en igual sentido.- Artículo 3°: Remitir copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación, así como a la Honorable Cámara de Senadores y Senadoras de la Nación.- Artículo 4°: De forma.- Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los dieciséis días del mes de Junio del año dos mil veintidós