Marcos Paz, 25 de Agosto de 2022

VISTO:
Expediente 4073-HCD.086/2022 P.R “Repudio lawfare y persecución contra Mario Secco”
La Ley Orgánica de las Municipalidades;
El Reglamento Interno;
La evidente persecución política orquestada desde la Procuraduría General contra el intendente de Ensenada y titular del partido Frente Grande, Mario Secco; y

CONSIDERANDO:

Que de un tiempo a esta parte, resulta evidente la persecución política y judicial armada e instrumentada por el Procurador General Julio Conte Grand y el Fiscal General de La Plata Héctor Vogliolo, en contra del Intendente de Ensenada Mario Secco, en un claro intento de disciplinarlo y proscribirlo por ser uno de los dirigentes políticos más firmemente comprometidos con su pueblo y en la defensa del Proyecto Nacional y Popular;
Que el origen de este aberrante caso de lawfare se remonta al 14 de diciembre de 2017, fecha en la que ocurriera una violenta e inaudita represión por parte de la Policía de la provincia de Buenos Aires contra los trabajadores y las trabajadoras que se retiraban del frente de la Legislatura bonaerense, luego de haberse congregado allí para protestar contra el tratamiento sobre tablas de once leyes que no contaban con despacho de Comisión y que fueran remitidas por el Poder Ejecutivo tan sólo 48 horas antes de la sesión, las que tenían como consecuencia la vulneración de los derechos laborales y previsionales de las personas allí convocadas;
Que junto a los manifestantes violentados se encontraban diferentes representantes gremiales, militantes y el intendente de la ciudad de Ensenada, Mario Secco;
Que cuando la sesión de la Legislatura bonaerense se encontraba en un cuarto intermedio, y mientras continuaba desarrollándose la represión policial en las afueras del recinto, distintos legisladores y legisladoras invitaron al intendente a ingresar al recinto en donde exhibió los elementos represivos que se estaban utilizando en el exterior como cartuchos y proyectiles que habían sido dirigidos contra trabajadores y trabajadoras, e incluso contra él mismo;
Que los hechos, vale la pena reiterarlo, acontecieron en el cuarto intermedio de la sesión legislativa, momento en que la transmisión de la misma fue suspendida tal cual sucede en cada una de las reuniones del Cuerpo y conforme consta en la versión taquigráfica del Diario de Sesiones;
Que ese día el cuarto intermedio duró casi dos horas y por ende el ingreso al recinto del intendente, reiteramos invitado por legisladores y legisladoras, no fue captado “en vivo” por ninguna señal de radio o televisión, sino que fue hecho público por un portal digital horas más tarde;
Que transcurridas más de dos horas y media desde que se retirara Mario Secco, ingresó a la Legislatura el Agente Fiscal Condomí Alcorta, quien estaba entonces a cargo de la Fiscalía de Flagrancia (luego desmantelada), acompañado por el director de la Dirección Departamental de Investigaciones (DDI) y la Dirección de Policía Científica;
Que el Agente Fiscal “enviado” resultaba a todas luces incompetente ya que no existía un delito de flagrancia y además porque el turno correspondía a la Agente Fiscal Leila Aguilar, quién “paradójicamente no actuó en la causa porque no tuvo conocimiento de los hechos” precisamente por ser el recinto de la Cámara un ámbito cerrado, encontrarse la sesión en cuarto intermedio y sin televisación como para que pudiera actuar de oficio ante la comisión de un posible delito de acción pública;
Que al momento de ser cuestionado sobre su sorpresiva intervención y las razones de su ingreso a la Legislatura, , el Agente Fiscal Condomi Alcorta manifestó estar actuando de oficio a pesar de no haberse configurado un hecho flagrante que habilite su competencia, a lo que debe agregarse que jamás pudo tomar conocimiento de los hechos acaecidos por no existir transmisión durante el cuarto intermedio;
Que este fue el inicio del armado de la causa digitada por el Procurador Conte Grand, ex Secretario de Legal y Técnica de la entonces gobernadora María Eugenia Vidal, militante de Cambiemos, quien ante la burda e incompetente intervención de Condomi Alcorta, debió suscribir una resolución de forma extemporánea junto al Fiscal General del Departamento Judicial de La Plata, Héctor Vogliolo, donde se designaba a Condomi Alcorta junto al Dr. Marcelo Romero, otro ejecutor de los designios del Procurador, para instruir la causa contra Mario Secco, desplazando a la Agente Fiscal de turno Leila Aguilar;
Que el Procurador, además de conformar está anómala “comisión especial de fiscales” creada en franca violación al principio del juez natural consagrado por la Constitución Nacional que en su artículo 18 establece: “….. ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.”, recompensó al Agente Fiscal Condomí Alcorta con su designación como Agente Fiscal en la U.F.I. N° 16, creada por Resolución N° 6/18 el 19/02/2018, premiándolo por su fidelidad para perseguir a uno de los opositores políticos de la ex gobernadora María Eugenia Vidal;
Que de esta manera premeditada e ilegal, el Procurador General de la provincia de Buenos Aires, Julio Conte Grand, emprendió una investigación contra Mario Secco y otras personas en 2017, y abrió una causa por “coacción agravada, resistencia a la autoridad y perturbación al ejercicio de funciones públicas”;
Que la instrucción de la causa, como se mencionara, quedó en manos de Juan Cruz Condomí Alcorta y Marcelo Romero, pero este último fue apartado del expediente cuando estaba a punto de pedir la detención del Jefe Comunal que era uno de los objetivos principales del Procurador, siendo finalmente la fiscal Ana Medina quien solicitara la elevación a juicio;
Que una vez concedida y elevada la causa a Juicio Oral, el sorteo destinó la causa al Tribunal Oral Criminal II y se designó al Fiscal de Juicio natural Juan Pablo Caniggia, que es establecido por Resolución, siendo siempre los mismos, a excepción de que se excusen o sean recusados durante el proceso;
Que sólo al inicio de cada año se sortean los fiscales de Instrucción para determinar en qué período de tiempo estarán de turno;
Que luego de transcurrido un año desde la elevación a Juicio Oral y Público y sin movimientos, y sin que el Agente Fiscal se excuse, al día siguiente en que la diputada de Ensenada Susana González, del espacio político del Intendente Mario Secco denunciara penalmente al Procurador de la Corte por el encubrimiento de un hecho de corrupción en el Astillero Río Santiago, Conte Grand instruyó al Fiscal Gral. Héctor Vogliolo para que aparte al Fiscal Caniggia designado legalmente, y nombre en su reemplazo al Fiscal Marcelo Romero sin fundamentación legal alguna;
Que la providencia judicial establece “La Plata, 15 de julio de 2022. Desígnase al Dr. Marcelo Romero para continuar con el trámite de las presentes actuaciones (artículo 28 inciso 5º de la ley 14.442”, violando flagrantemente la prelación reglamentaria del Ministerio Público, para que acuse y pida condena en el mismo juicio;
Que de este modo cuatro años y medio después, el jefe comunal Mario Secco deberá enfrentar un juicio en el Tribunal Oral Criminal II de La Plata, con el Dr. Marcelo Romero a cargo de la instancia oral, el mismo que buscó detenerlo en la etapa de instrucción en la navidad de 2017;
Que resulta claro a todas luces que la causa fue armada y manejada por el Procurador General con el objeto de meter preso al Intendente de Ensenada y proscribirlo para las próximas elecciones, por estar fervientemente comprometido con su pueblo y defender el proyecto nacional y popular al que es leal desde sus convicciones;
Que ante tan flagrante caso de lawfare perpetrado una vez más desde el ámbito judicial, conducido y orquestado por el Procurador Conte Grand y el Fiscal General del Departamento Judicial La Plata Héctor Vogliolo, corresponde a este Cuerpo, órgano vital de la Democracia, expresar su repudio.

Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION N° 029/2022

ARTÍCULO 1°: Expresar su más enérgico repudio ante la evidente persecución política y judicial armada e instrumentada por el Procurador General Julio Conte Grand y el Fiscal General de La Plata Héctor Vogliolo, en contra del intendente de Ensenada Mario Secco, en un claro intento de disciplinarlo y proscribirlo por ser uno de los dirigentes políticos más firmemente comprometidos con su pueblo y en la defensa del Proyecto Nacional y Popular.-

ARTÍCULO 2°: Enviar copia de la presente Resolución e invitar a pronunciarse en igual sentido a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 3°: Enviar copia de la presente Resolución a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 4°: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veinticinco días del agosto del año dos mil veintidós

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Información adicional

  • Fecha: Jueves, 25 Agosto 2022
  • Resumen: Repudio a la persecución política y judicial contra Mario Secco