Marcos Paz, 17 de Noviembre de 2022.-
VISTO:
El expediente 4073-HCD 146/2022 P.R. “Acompañar propuesta de creación en Instituto Técnico Superior”
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
La Ley Nacional Nº 26.206/06, de Educación Nacional;
La Ley Nacional Nº 26.058/05, de Educación Técnico Profesional;
La Ley Nacional Nº 24.521/95, de Educación Superior No Universitaria;
La Ley Orgánica de las Municipalidades;
El Reglamento Interno;
La nota ingresada por las autoridades de la Escuela de Educación Técnica Nº 1 'Juan XXIII', solicitando el aval de este Honorable Cuerpo para el proyecto de creación de un Instituto Técnico Superior en nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, en su Artículo 14°, consagra el derecho de enseñar y aprender;
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Capítulo I Artículo 198, expresa que “La educación es responsabilidad indelegable de la Provincia (...) asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad de oportunidades y posibilidades”;
Que la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, según el Artículo 1º, regula “...el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella...”;
Que la misma, en su Artículo 2º, reconoce a la Educación y el conocimiento como “...un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.”;
Que en su Artículo 4º, dicha norma reza que “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho...”;
Que del mismo modo, el Artículo 5º de la misma, define que “El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (y) los municipios...”;
Que también la Ley Nacional de Educación Superior N° 24521/95 en su Artículo 2º explicita que cabe al Estado la responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público y reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza;
Que por su parte, la Ley Nacional Nº 26.058/05 de Educación Técnico Profesional, reconoce en su texto idénticas prerrogativas, al tiempo que en su Artículo 43º, inciso a, confiere al Consejo Federal de Cultura y Educación la responsabilidad de “Acordar los procedimientos para la creación, modificación y/o actualización de ofertas de educación técnico profesional.”
Que el crecimiento de las matrículas en todos los niveles es progresivo, y el considerable incremento de la población de Marcos Paz en los últimos años, hace necesario trabajar y apoyar fuertemente la Educación Pública en nuestro distrito para todos los niveles y modalidades;
Que en el distrito de Marcos Paz existen la EEST Nº 1, la EEST Nº 2, y la Escuela de Educación Secundaria Agraria Nº 1, pero no hay instancias de formación superior de gestión pública;
Que así las cosas, la creación del primer Instituto Técnico Superior Público en nuestro distrito permitiría absorber la matrícula de alumnos y alumnas de las escuelas técnicas que deseen seguir un terciario vinculado, como así también personas del contexto socio productivo de nuestro distrito y alrededores.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION N° 040/2022
Artículo 1°: Felicitar el proyecto de la Escuela de Educación Secundaria Técnica (EEST) Nº 1 Juan XXIII de Marcos Paz, para la creación del primer Instituto Técnico Superior de nuestra ciudad.-
Artículo 2°: Acompañar dicha iniciativa y ponerse a disposición de las autoridades de la EEST Nº 1 y de toda la comunidad educativa de Marcos Paz, para la concreción de dicha propuesta.-
Artículo 3°: Enviar copia de la presente Resolución a las autoridades de la Escuela de Educación Secundaria Técnica Nº 1 de Marcos Paz.-
Artículo 4°: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Marcos Paz a los diecisiete días del mes de Noviembre del dos mil veintidós.-