Marcos Paz, 23 de Noviembre de 2023
VISTO:
El Expediente 4073-HCD-075/2023 “P.R. Beneplácito Ley Olimpia y Proyecto de Ley Belén´”
El Artículo 75° inciso 22 y 23 de la Constitución Nacional;
La Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Sancionada en la Asamblea Gral. de Naciones Unidas (18/12/79) aprobada por Ley 23179 (1985);
La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para) suscripta en Belem do Par (1994) en el marco de la OEA y ratificada por Ley N° 24.632;
La Convención sobre la Ciberdelincuencia, adoptada en la Ciudad Budapest el 23/11/2001 en el marco del Consejo de Europa - Convención de Budapest;
El Artículo 77° de la Ley Orgánica de la Municipalidades Decreto Ley 6769/58;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 75º inciso 22 de nuestra Constitución Nacional otorga Jerarquía Constitucional a ciertos Tratados de Derechos Humanos, debiendo entenderse que estos derechos son complementarios de los derechos y garantías en ella reconocidos;
Que el Artículo 75º inciso 23 establece la necesidad de "legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad";
Que nuestro país por medio de la sanción de la Ley N° 27.411 aprobó el Convenio de Budapest, primer instrumento internacional que trata de manera específica aspectos relacionados con Ciberdelitos;
Que la violencia de género digital según la definición de la Dra. Zerda, es una forma de violencia perpetrada en el ámbito digital, valiéndose de herramientas tecnológicas y que se ejerce a través de acciones directas e indirectas, de ámbito privado o público, basadas en una relación desigual de poder de género masculino sobre el femenino (Zerda, Maria Florencia, 2021);
Que la violencia digital puede perpetuarse de distintas formas entre las cuales se encuentran la difusión no consentida de material íntimo, la suplantación de identidad, la sextorsión, los discursos de odio en las plataformas virtuales, el acceso indebido a sus perfiles en redes sociales, el acoso digital, la divulgación de datos personales sin consentimiento, la obstaculización o exclusión del acceso, permanencia y desarrollo en el ecosistema digital (brecha digital de género), entre otros;
Que el Informe Ciber violencia y ciberacoso contra las mujeres y niñas en el marco de la Convención Belem do Para realizado por la OEA y la oficina de ONU Mujeres (2022) ha resaltado que "en la legislación argentina vigente la violencia de género en línea no se encuentra contemplada y se carece de previsiones para atender las diversas formas en las que esta violencia puede ser ejercida";
Que según el informe antes mencionado “es una obligación de los Estados adoptar medidas adecuadas para garantizar el ejercicio de los derechos humanos en internet en igualdad de condiciones para todas las personas, incluso mediante el impulso de directrices de difusión de contenidos que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres" y que se deben "realizar reformas legislativas pertinentes para ampliar la dimensión de víctimas de ciberdelitos desde una perspectiva de género”;
Que el Estado Argentino ha asumido múltiples responsabilidades a través de la incorporación al bloque de constitucionalidad de la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar todas las formas de violencia contra la Mujer. En estos Tratados de Derechos Humanos, los Estados se comprometen a adoptar medidas necesarias para combatir la violencia de género. Es así como en el Artículo 7° inciso C de la Convención Belem do Para, se asume el compromiso de crear legislación adecuada y en el Artículo 2 el a CEDAW, los Estados se comprometen a adoptar medidas legislativas con las sanciones correspondientes;
Que el proyecto de Ley Belén (Expediente Diputados: 2757-D-2022) busca la incorporación al Código Penal Argentino de los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los "porn deep fake" (montajes de cara de una determinada persona sobre un material pornográfico) y del delito de extorsión con la difusión de dichos materiales con agravantes por casos de violencia de género y cuando se agrede a una persona por su orientación sexual e identidad o expresión de género;
Que el texto que inspira la Ley es la Ley Olimpia Mexicana y lleva, a modo de homenaje el nombre de Belén San Román, víctima de difusión no consentida de material íntimo, quien fue inducida al suicidio en diciembre de 2020 en la ciudad de Bragado, provincia de Buenos Aires, tras no soportar la presión, la exposición y la vergüenza por la difusión;
Que, por otro lado, la Ley Olimpia Argentina, propone incorporar la violencia de género digital como otra de las formas de violencia de género contempladas en la Ley 26.485, la creación de medidas de protección para las sobrevivientes y políticas públicas tendientes a la educación digital y la prevención de estas agresiones;
Que este movimiento ha inspirado la creación del grupo Ley Olimpia Argentina, que junto a la organización feminista GENTIC han presentado los proyectos a consideración de la Honorable Cámara de Diputados y que la iniciativa cuenta con más de 35.000 firmas en la plataforma Change.org y la adhesión de múltiples organizaciones y personalidades vinculadas a los movimientos de mujeres y DDHH (ver en: https://www.change.org/p/ley-olimpia-y-ley-bel%C3%A9n-en-argentina-ya-monimacha-slospennato-gabiestevezok-majimenalopezok-norma-durango-norma-durango);
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION N° 017/2023
ARTÍCULO 1°: Expresar el beneplácito de este Honorable Cuerpo por la sanción y promulgación de la Ley Olimpia N° 27.736, publicada en el Boletín Oficial del 23 de octubre de 2023.-
ARTÍCULO 2°: Expresar el apoyo y respaldo ante la iniciativa, tratamiento y pronta sanción del Proyecto de Ley de denominado Ley Belén Expediente Diputados: 2757-D-2022 que propicia modificación al Código Penal de la Nación.-
ARTÍCULO 3°: Invitar a los Honorables Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires a pronunciarse en igual sentido.-
ARTÍCULO 4°: Remitir copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Senadores y Senadoras de la Nación, así como a la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación.-
ARTÍCULO 5°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés.-