Marcos Paz, 06 de Diciembre de 2023
VISTO:
El Expediente 4073-HCD-079/2023 “P.R. Solicitud de Subdivisión de Circuito Electoral”
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires
Ley 5109 - Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires
La Ley Orgánica de las Municipalidades;
CONSIDERANDO:
Que el Partido de Marcos Paz forma parte de la Sección I, Circuito Electoral 624 de la Provincia de Buenos Aires.-
Que según el censo del año 2010 el Partido de Marcos Paz cuenta con 67.154 habitantes.-
Que en virtud del crecimiento demográfico de nuestro Partido, ha tornado deficiente en términos de administración electoral, la delimitación cartográfica actual.-
Que en virtud de las últimas elecciones desarrolladas en el año en curso se ha observado una gran cantidad de electores que deben desplazarse varios kilómetros, para cumplir con su obligación y deber ciudadano, concurriendo a sus establecimientos de votación, ubicados a una distancia que resulta excesiva.-
Que es mucha la cantidad de ciudadanos que deben desplazarse de un extremo al otro de nuestro distrito a fin de emitir su voto.-
Que resulta necesario acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación, representando un beneficio para los vecinos que viven en los barrios mas alejados al casco urbano de nuestra ciudad, como lo son los vecinos de los barrios Santa Marta y Lisandro de la Torre.-
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION N° 019/2023
ARTÍCULO 1º: Solicítese al Juzgado Federal con competencia Electoral en la Provincia de Buenos Aires, que instrumente las acciones pertinentes a fin de disponer la subdivisión del circuito electoral 624 del Partido o en su defecto, la creación del o los circuitos lindantes al mismo que considere necesarios, para reducir su extensión, según las divisiones que se adjuntan en el Anexo A, con Plano y detalle de los establecimientos educativos.-
ARTÍCULO 2º: Remitir copia de la presente al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, al Juzgado Federal con competencia Electoral en la Provincia de Buenos Aires y a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º: De Forma.-
ANEXO A
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés.-