Marcos Paz, 07 de Marzo de 2024
VISTO:
La ley orgánica de las Municipalidades
El reglamento Interno del HCD de Marcos Paz
La Ordenanza N°45/2012
La donación de Libros por parte del Concejal Marcos Gagliardi y el Secretario Daniel Oscar Botto.
Que este se conmemora el 110 aniversario del Nacimiento de la Profesora Enriqueta Moliné de Berardoni y
CONSIDERANDO:
Que Enriqueta Nació un 13 de Marzo de 1914 en la ciudad de Buenos Aires, su infancia la paso en Rio Colorado retornando en el año 1929 a Buenos Aires donde cursos estudios de maestra normal en la Escuela N°4 Estanislao Zeballos. Luego en el 1932 ingresó a la Facultad de Filosofía y Letras graduándose como Profesora en Letras en el año1938.-
Que en un viaje de estudios conoce al maestro Marcospacense Julián Berardoni, con quien se casa el 2 de enero de 1943 radicándose en nuestra ciudad.-
Que en 1949 obtiene un primer premio otorgado por la Biblioteca del Consejo de Mujeres de Buenos Aires por el cuento regional “ El dichoso algarrobo”.-
Que, en el año 1952, en una iniciativa conjunta con su marido y Director General de Enseñanza de la Pcia. de Buenos Aires fundan el primer Instituto de acceso gratuito de Enseñanza Secundaria en Marcos Paz, luego Colegio Nacional y Comercial Dr Marcos Paz, actualmente Escuela de Educación Secundaria N°2.-
Que en el año 1966 enviudó y decide radicarse en la Capital Federal, donde vivió con su hija Cristina, sin desligarse nunca de la Actividad cultural de Marcos Paz.-
Que en cumplimiento de una promesa personal, se dedicó a la investigación histórica sobre el pasado del partido de Marcos Paz.-
Que entre sus obras destacadas podremos mencionar, “Historia de Marcos Paz desde sus orígenes hasta la creación del Partido” (1636-1880) libro que dedicó a su marido.-
Que, en 1978 con motivo de cumplirse el centenario del Partido, la comisión de homenaje apoyo la publicación del trabajo “Historia del Partido de Marcos Paz en el centenario de su creación”, que se terminó de imprimir en marzo de 1979.-
Que en 1985 la Comisión Municipal de Cultura, presidida por el Profesor Ricardo Giancola, siendo intendente Municipal el Dr. Emiliano Rodríguez, publica una síntesis geo histórica de su autoría “Marcos Paz ayer y Hoy”.-
Que en año 2011 la Fototeca histórica de Marcos Paz publica su obra póstuma: “Historia de la Escuela N°1” de Marcos Paz.-
Que en su manifestación del amor a las letras durante su vida instauro el premio al mejor promedio de lengua y literatura entre los egresados del Colegio Dr. Marcos Paz.- Que en homenaje a su trayectoria si impuso su nombre al Paseo Cultural ubicado en la Calle Avellaneda y Roca y a la Sala principal de casa de la Cultura Local.-
Que fallece en Buenos Aires el 19 de Mayo del 2009 y sus restos descansan en el Cementerio Local.-
Que en el marco del 110° aniversario de su Nacimiento y quincuagésimo de su paso a la inmortalidad.-
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION N° 002/2024
ARTÍCULO 1°: Homenajear la memoria de la Profesora e Historiadora Enriqueta Moline de Berardoni.-
ARTÍCULO 2°: Hacer entrega de la donación de libros realiza a ente cuerpo a las siguientes instituciones:
- Biblioteca Popular Gral. San Martín
- Casa de la Cultura
- Escuela Técnica N°1
- Escuela Agraria
- Anita Sicilia creadora del proyecto “Libros en los Pabellones” y presidenta de la Fundación “AS”
- Parroquia San Marcos
- Instituto de Inglés
- Escuela Municipal de Música
- UMIS que posean bibliotecas
- Escuelas Públicas del distrito que posean bibliotecas
- Entre otras instituciones de interés cultural
ARTÍCULO 3°: Dispóngase la entrega en Sesión Especial citada al efecto, en fecha a definir por el cuerpo.-
ARTÍCULO 4°: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los siete días del Marzo del año dos mil veinticuatro.-
VISTO: El Expediente 4073-HCD 001/2024 P.R Rechazo al DNU 070/2023 del Presidente de la Nación
La Constitución Nacional
La sanción por parte del presidente Javier Milei y su posterior publicación en el Boletín Oficial el día 20/12/2023 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 denominado “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, en el cual se dispone la derogación y/o modificación de más de 300 leyes vigentes, en clara violación a los principios republicanos y a la constitución Nacional
La presentación de más de 40 amparos en la justicia para suspender el DNU por inconstitucional, entre ellos se hizo una presentación por la Federación Argentina de Municipios, que nuclea más de 500 municipios, incluidos el Municipio de Marcos Paz
La Cámara Nacional del Trabajo y la Cámara de Apelaciones del Trabajo emitieron medidas cautelares para suspender el capítulo IV del DNU, que contiene una reforma laboral, por no considerar que exista necesidad ni urgencia para modificar la legislación vigente y
La presentación por el Poder Ejecutivo Nacional del proyecto de “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”.
La instrumentación/ implementación del “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación” y CONSIDERANDO: Que, nuestra Constitución Nacional establece en su Artículo 1º que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.”
Que en su Artículo 29.- que “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.”
Que, en su artículo 99 apartado tercero la Constitución Nacional veda la facultad de legislar al Poder Ejecutivo Nacional, al decir textualmente “Participar de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.–“
Que, el decreto 70/2023 dado a conocer por cadena Nacional el día 20 de diciembre de 2023 deroga y modifica más de 81 leyes vigentes que fueran sancionadas por el Congreso Nacional. Se derogan totalmente 41 leyes y decretos ley, se derogan parcialmente 7 leyes y se modifican 33, leyes cuyo contenido abarca materias diversas como Reforma del Estado, Desregulación Económica, Trabajo, Comercio Exterior, Bioeconomía, Minería, Energía, Aerocomercial, Justicia, Código Civil y Comercial, Salud, Comunicación, Deportes, Sociedades, Código Aduanero etc. Que de esta forma a través del DNU el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas vedadas por el artículo 29 de la constitución, lo que equivale a la suma del poder público, avasallando el principio de división de poderes, pilar fundamental de todo sistema republicano de gobierno, poniendo de esta forma en peligro el Estado de Derecho y al Sistema democrático.
Que el Decreto carece de fundamentación suficiente, respaldo técnico que sustenten la necesidad y Urgencia del mismo de acuerdo a lo que exige el artículo 99 inc.3 de la Constitución y avanza en una enorme cantidad de regulaciones muchas de las cuales son materias vedadas, hecho que incurre en una práctica inconstitucional del Poder Ejecutivo.
Que el fundamento de las medidas de emergencia es la superación de situaciones excepcionales, pero no derogar o modificar medidas de fondo, y este decreto busca establecer un nuevo rumbo social y económico para el país de forma permanente, sin que la discusión del mismo pase por el Congreso. –
Que en este sentido la jurisprudencia de la corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en el fallo Verrocchi, Enzo Daniel c/Poder ejecutivo Nacional – Administración General de Aduanas S/ acción de amparo “…. Para que el Presidente de Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias:
1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la constitución , vale decir, que ambas Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría an caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o
2) Que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.
Que el mencionado decreto propone la privatización de empresas estatales emblemáticas claves para el desarrollo nacional como YPF, ARSAT, AYSA, Fabricaciones Militares, Ferrocarriles argentinos S.E. Energia Argentina S.A., Correo Oficial de la República Argentina entre otros.
Que dicho decreto promueve, además, el extractivismo de nuestros recursos naturales y el acaparamiento de tierras por parte de capitales extranjeros con la gravísima amenaza a la perdida de nuestra soberanía nacional.
Que en términos sanitarios, el mismo afectara la producción publica de medicamentos, el aumento de precios en forma desmedida , el desfinanciamiento del sector público, la destrucción del sistema de seguridad social y la eliminación de las obras sociales, hechos que favorecerán a los capitales trasnacionales de la industria farmacéutica y al mercado de la salud, afectando claramente las posibilidades de atención medica de las grandes mayorías populares y clases medias, situación que tendrá severas consecuencias en la salud de la totalidad del pueblo argentino.
Que este DNU propone cambios en el mundo del trabajo, respecto de los cuales se ha expedido la CGT, que van desde la extensión de los periodos de prueba, la limitación del derecho a huelga o las facilidades de la patronal para despedir a quienes participen de medidas de fuerza .
Que además el DNU habilita la creación de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), poniendo en riesgo la tradición de los clubes de barrio, instituciones
Comunitarias, democráticas, gestionadas por sus socios, sin fines de lucro que cumplen funciones sociales, deportivas, culturales y que hacen a nuestra identidad, nuestra cultura y nuestra historia. Que ante esta verdadera amenaza al sistema Republicano de gobierno, quienes tenemos mandato popular y hemos jurado defender la Constitución Nacional, debemos velar por el respeto a la misma, a la ley, por el buen funcionamiento de las instituciones y no podemos dejar de rechazar este tipo de comportamiento.
Que frente a esta situación consideramos necesario acompañar enérgicamente las medidas de fuerza convocadas por las Centrales Sindicales y las Organizaciones libres del Pueblo de la Nación para el 24 de Enero del 2024 Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION N° 001/2024 Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz manifiesta su RECHAZO Y PREOCUPACION por la emisión del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 denominado “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA” por tratarse de un acto que violenta el principio constitucional de división de poderes en perjuicio del sistema republicano de gobierno poniendo en riesgo el estado de derecho y el sistema democrático, en claro intento del Poder Ejecutivo Nacional de arrogarse la suma del poder público. – Artículo 2°: Solicita al Congreso de la Nación a que en función a lo dispuesto en el art. 29 de nuestra constitución, proceda a rechazar el DNU e invita a todos los cuerpos legislativos de todo del país a pronunciarse en el mismo sentido Artículo 3: Pronunciarnos a favor de la movilización popular convocada para el 24 de Enero de 2024 en rechazo al Proyecto de Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los Argentinos, llamada Ley Ómnibus Artículo 4°: Manifestar el rechazo al “protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”.- Artículo 5°: Envíese copia de la presenta al Departamento Ejecutivo Municipal a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso Nacional, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a la Honorable Cámaras de Senadores de la Nación, a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires ,invitando a los mismos a expedirse en el mismo sentido Artículo 6º: De forma. –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los once días del mes de enero del 2024.-