Marcos Paz, 27 de Junio 2024.-

VISTO:

El Expediente 4073-HCD-121-2024 P.R. “Repudio ante la retención de alimentos por parte de Capital Humano”
La Constitución Nacional;
Los Pactos y Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país en materia de Derechos Humanos y Seguridad Alimentaria;
La Ley Nacional N° 25.724, Programa Nacional de Nutrición y Alimentación;
La Ley Orgánica de las Municipalidades;
El Reglamento Interno;
La Resolución N° 19/2024, Restablecimiento del suministro alimentario a la red Nacional de comedores populares;
La situación crítica respecto a la no distribución de alimentos destinados a comedores comunitarios y merenderos, y la consecuente orden de la Justicia Federal que obliga al Gobierno Nacional a distribuir los alimentos retenidos por el Ministerio de Capital Humano a cargo de Sandra Pettovello; y

CONSIDERANDO:

Que este Honorable Cuerpo ya había manifestado su preocupación por la situación de los comedores populares y los merenderos con la Resolución 19/2024, en la que instábamos al Gobierno Nacional y al Ministerio de Capital Humano a restablecer la provisión y suministro de alimentos discontinuada por la actual gestión nacional;
Que tal decisión se torna aún más grave al presente, cuando tras una denuncia penal se conoció la existencia de más de 5 millones de kilogramos de alimentos retenidos y almacenados en los depósitos de Villa Martelli y Tafí Viejo, por el Ministerio de Capital Humano a cargo de Sandra Pettovello;
Que dichos alimentos, que fueron adquiridos por la gestión nacional anterior, no fueron repartidos en más de 5 meses de gobierno y se encuentran en muchos casos próximos a alcanzar su fecha de caducidad;
Que esta situación de por si indignante, cobra mayor gravedad en el presente contexto social, en que más del 50% de nuestra población es pobre y casi un 20% se encuentra por debajo de la línea de la indigencia;
Que el Gobierno Nacional intentó desligarse de su responsabilidad argumentando falsamente que dicha mercadería estaba destinada a situaciones de emergencias y catástrofes, cuando en realidad fueron comprados específicamente para comedores comunitarios y merenderos;
Que además, tampoco los alimentos fueron distribuidos en ninguno de los temporales que azotaron nuestro país, por ejemplo aquel acontecido en Bahía Blanca con un saldo de 13 muertos, sin asistencia nacional de ningún tipo y en donde las respuestas surgieron únicamente del gobierno provincial;
Que más allá de toda bandera partidaria, esta situación debe indignarnos a todos y todas por igual al tratarse de “una cuestión de humanidad” tal y como sostuvo el presidente del Episcopado Argentino, Monseñor Oscar Ojea, al pedir que los alimentos sean rápidamente entregados y expresar su preocupación por la pérdida de la sensibilidad;
Que ante la denuncia penal impulsada por diversas organizaciones sociales y tras el fallo del Juez Federal Sebastián Casanello instando al Gobierno Nacional a presentar de forma inmediata un plan de distribución para dicha mercadería, el Ministerio de Capital Humano decidió apelar el fallo;
Que dicho fallo, que inlcuía allanamientos en los mencionados depósitos para conocer de manera acabada el stock de alimentos, fue ratificado por la instancia judicial superior, y aún así el Gobierno Nacional aún no presentó dicho plan;
Que en los allanamientos efectuados y según trascendió en distintos medios de comunicación, la información sobre productos almacenados presentada por el propio Ministerio, difieren de lo encontrado en los depósitos;
Que pese a la reticencia del Gobierno Nacional para repartir dichos alimentos, desde el propio Ministerio de Capital Humano no sólo despidieron al funcionario a quien señalaron como responsable de esta situación sino que además lo denunciaron penalmente;
Que los últimos días y ante el escándalo desatado por esta situación, el Ministerio decidió distribuir una pequeña porción de dichos alimentos arbitrariamente a través de CONIN argumentando la existencia de “comedores fantasmas vinculados a las organizaciones sociales”, al mismo tiempo que CONIN los entrega a estas organizaciones por carecer la estructura operativa para distribuirlos en el territorio;
Que estas contradicciones demuestran, si no la mala fe, al menos la impericia de un Gobierno Nacional que no asiste ni se preocupa por asistir a quienes no alcanzan un derecho básico fundamental como el acceso a la comida;
Que la insensibilidad y el avasallamiento del Gobierno Nacional sobre el conjunto del Pueblo argentino debe ser inaceptable por todas las fuerzas vivas de nuestro país.

Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION N° 032/2024

ARTÍCULO 1°: Expresar nuestro más enérgico repudio ante la retención de más de 5 millones de kilogramos de alimentos por parte del Ministerio de Capital Humano, destinados a comedores comunitarios y merenderos de todo el país.-

ARTÍCULO 2°: Exigir al Gobierno Nacional y a la Ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, que presenten de manera urgente un plan de distribución de los alimentos retenidos a los diversos sectores que sufren inseguridad alimentaria, cumpliendo así con la orden emitida por el Juez Federal Sebastián Casanello.-

ARTÍCULO 3°: Manifestar nuestra preocupación por el incumplimiento de la Ley Nacional N° 25.724, Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, así como de los Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y Seguridad Alimentaria suscriptos por la República Argentina, y exhortar a las autoridades nacionales a garantizar el Derecho a la Alimentación de toda la ciudadanía.-

ARTÍCULO 4°: Expresar nuestra solidaridad con los comedores comunitarios, merenderos, y todas las organizaciones sociales que trabajan incansablemente para combatir el hambre y la pobreza, así como nuestro compromiso para apoyar y acompañar sus legítimos reclamos.-

ARTÍCULO 5°: Enviar copia de la presente Resolución e invitar a pronunciarse en igual sentido a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 6°: Enviar copia de la presente Resolución al Ministerio de Capital Humano, al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, y a la Cámara II de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.-

ARTÍCULO 7°: De Forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz a los veintisiete días del mes de Junio del año 2024.-

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Información adicional

  • Fecha: Jueves, 27 Junio 2024
  • Resumen: Repudio ante la retención de alimentos por parte del Ministerio de Capital Humano