Marcos Paz, septiembre del 2024.-
VISTO:
El Expediente 4073-HCD 0186/2024 P.R. “Repudio y preocupación por la denuncia contra Alberto Fernández”
La Ley Nacional N° 26.485/2009, de Protección Integral a las Mujeres;
La Ley Nacional N° 27.499/2019, de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado (Ley 'Micaela');
La Ley Provincial N° 15.134/2019, adhesión a la Ley 'Micaela';
La Ley Orgánica de las Municipalidades;
El Reglamento Interno;
La Ordenanza N° 04/2020, adhesión a la Ley 'Micaela';
La denuncia por violencia de género presentada por la Sra. Fabiola Yáñez contra su ex pareja, el ex presidente Alberto Fernández; y
CONSIDERANDO:
Que como trascendió públicamente, Fabiola Yañez denunció por violencia de género a su ex pareja, el ex presidente Alberto Fernández, refiriendo recibir abusos físicos y psicológicos durante los últimos años;
Que la Ley Nacional de Protección Integral a las Mujeres (N° 26.485) define como violencia contra las mujeres a “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”;
Que debieron pasar 10 años desde que se promulgó esa norma, hasta alcanzar la sanción de la Ley 'Micaela' de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado (Ley N° 27.499) y la adhesión bonaerense (Ley Provincial N° 15.134), adhiriendo en el orden local al año siguiente (Ordenanza N° 04/2020);
Que el machismo y la misoginia son los pilares de una sociedad patriarcal y el paradigma desde el que parte la violencia de género, atravesando a todos los sectores, sin distinción social o partidaria, por lo que se vuelve fundamental continuar y profundizar los alcances de la llamada Ley 'Micaela';
Que este Honorable Cuerpo tiene la obligación de condenar cualquier tipo de violencia, especialmente aquella que fuera ejercida desde una relación de poder desigual, en tanto limita las posibilidades de reacción de la víctima, como lo es la violencia por razones de género;
Que estos hechos revisten singular gravedad en tanto, según se denunció, comenzaron cuando el acusado ejercía el cargo de presidente de la Nación, es decir desde una desigualdad de poder superlativa;
Que el Estado tiene la obligación de acompañar a las víctimas de violencia de género y poner a su servicio todas las herramientas legales para investigar, asignar responsabilidades, y aplicar las sanciones que pudieran corresponder, siendo esta una tarea ineludible del Poder Judicial;
Que no obstante ello, y entendiendo que un Cuerpo Legislativo es la máxima expresión de la Democracia, la indiferencia no puede ser una opción para este Concejo Deliberante, en el marco de la agenda de Derechos que el Estado debe garantizar;
Que rechazar desde los ámbitos legislativos la violencia por mótivos de género ejercida por un ex presidente es, además de una obligación ética y moral, reafirmar que la violencia de género es inaceptable, constituye una grave infracción a los Derechos Humanos, y que ningún individuo está por encima de la ley, sin importar su poder o posición;
Que este repudio representa además, un fuerte apoyo a las víctimas de violencia de género, confirmando que nuestra comunidad y quienes la representamos, estamos comprometidos con la igualdad de género y con la erradicación de toda forma de violencia de género como la única forma de construir una sociedad más justa y equitativa.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN N° 050/2024
ARTÍCULO 1°: Expresar nuestro absoluto repudio a cualquier acto de violencia por razones de género, haciendo especial mención a aquellos cometidos por quienes ejercen un rol de responsabilidad institucional.-
ARTÍCULO 2°: Manifestar nuestra profunda preocupación ante la denuncia por violencia de género formulada contra el ex Presidente de la Nación, Alberto Fernández.-
ARTÍCULO 3°: Instar al Poder Judicial a realizar una investigación imparcial y transparente sobre las denuncias presentadas, a fin de llegar a la verdad objetiva de los hechos, y asegurar que se haga justicia.-
ARTÍCULO 4°: Fortalecer las estructuras institucionales en todas sus formas que atiendan a prevenir, acompañar a las personas que se encuentran en situaciones de violencia por motivos de género.-
ARTÍCULO 5°: Reafirmar la necesidad de continuar y profundizar los alcances de la Ley Nacional N° 27.499 de capacitación en género para todas las personas de los tres poderes del Estado y en todos sus niveles, condición necesaria para la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.-
ARTÍCULO 6°: Reiterar el compromiso de este Concejo Deliberante con los Derechos Humanos y con la erradicación de toda forma de violencia, y particularmente la violencia de género, promoviendo Políticas Públicas orientadas a garantizar la protección efectiva y el respeto de tales derechos.-
ARTÍCULO 7°: De Forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.-