Marcos Paz, 03 de Octubre del 2024.-
VISTO:
El Expediente 4073-HCD 0203/2024 P.R. “Repudio ex diputado misionero Germán Kiczka”
La Constitución Nacional;
La Ley Orgánica de las Municipalidades;
El Reglamento Interno;
La detención del ex diputado provincial de Misiones, Germán Kiczka, imputado por tenencia y distribución de material de explotación sexual infantil; y
CONSIDERANDO:
Que en las últimas semanas ha tomado estado público una investigación judicial que arrojó contundentes evidencias acerca de la participación del ex diputado misionero Germán Kiczka en una red de pedofilia y consumo y circulación de explotación sexual infantil, que involucra también a su hermano Sebastián y a su padre Leandro Antonio;
Que la causa se enmarca en el operativo denominado 'Guardianes Digitales por la Niñez' que fue desplegado en varios países de Latinoamérica con el objetivo de ir tras la huella de una red internacional de personas dedicadas a la pedofilia y al consumo y distribución de material de explotación sexual infantil;
Que la investigación resultó en el allanamiento de ocho domicilios en Argentina, entre los que se encontraban los de la familia Kiczka en Misiones, que incluyeron la requisa de teléfonos celulares y computadoras portátiles del domicilio del ex legislador;
Que la estrategia pública inicial de Kiczka fue ponerse “a disposición de la Justicia”, mencionar “operaciones políticas”, y diferenciarse de la causa contra su hermano y su padre;
Que sin embargo, el juez de Instrucción de Apóstoles, Misiones, Miguel Ángel Faría, ordenó la detención del ex diputado mesopotámico luego que las pesquisas de Cibercrimen en los cuatro dispositivos personales de Germán Kiczka, resultaran en el brutal hallazgo de más de 600 archivos con contenido de explotación sexual infantil, con imágenes explícitas de niñas y niños sometidos a espantosos vejámenes, escenas de incesto y zoofilia;
Que en ese marco, y en tanto sucedía el tratamiento y aprobación del desafuero de Kiczka en la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones, el mencionado se profugó eludiendo la orden de la Justicia, hasta su detención ocurrida días atrás en la provincia de Corrientes;
Que el ex diputado accedió a su banca provincial por el partido libertario Activar que lidera Pedro Puerta, y que participa del armado nacional de La Libertad Avanza;
Que son de público conocimiento los profusos vínculos de Kiczka con funcionarios nacionales, entre los que se cuentan reuniones con el Secretario de Comunicación y Prensa del Gobierno Nacional Eduardo Serenellini, y la Diputada Nacional por Misiones, Florencia Naiara Klipauka Lewtak, de La Libertad Avanza;
Que estos vínculos y la clara capacidad económica del ex legislador, no pueden ser ignorados en la investigación, y exigen una acción clara y decidida del Poder Judicial de esa provincia para alcanzar la verdad objetiva con la mayor celeridad, y dilucidar las complicidades y responsabilidades vinculadas a tan aberrantes delitos y a la posterior fuga del imputado;
Que del mismo modo, debe ser decidida la impugnación social y el repudio ante las atrocidades investigadas, así como la respuesta de todo el arco político ante hechos de estas características, pero principalmente y sobre todo de parte de quienes detentan un rol institucional;
Que sin embargo, el pasado 26 de agosto y cuando el imputado aún se encontraba prófugo, el Presidente de la Nación Javier Milei, realizó un posteo en redes sociales banalizando la explotación sexual infantil, utilizando para ello una ocasional imagen de Kiczka junto al Diputado Nacional Martín Tetaz, quien no tiene absolutamente nada que ver con la causa;
Que una publicación de este tipo no sólo trivializa un delito aberrante, contribuye a una cultura que normaliza la violencia contra los más vulnerables de nuestra sociedad, y obstaculiza los esfuerzos por disminuir la incidencia de estos delitos, sino que también afecta la reputación del legislador en cuestión, desprecia a las instituciones democráticas y sus representantes, degrada el nivel de la discusión pública, y atenta contra el debate serio y responsable que esta problemática requiere;
Que tal actitud por parte del Presidente de la Nación no puede pasar inadvertida ni ser minimizada, en tanto entra en flagrante contradicción con los Tratados Internacionales que Argentina ha ratificado con rango constitucional, como la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), que en su Artículo 19° establece la obligación de los Estados de proteger a los niños y niñas contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994) -Convención de Belém do Pará-, que ratifica la obligación del Estado de promover la educación y la sensibilización en materia de Derechos Humanos para prevenir todas las formas de violencia;
Que con estos antecedentes, como representantes del Pueblo y defensores de los Derechos Humanos, es nuestro deber señalar la inaceptable conducta del Presidente de la Nación, cuya investidura requiere un liderazgo que se ejerza con el máximo respeto por los Derechos Humanos, y una profunda sensibilidad ante los temas críticos que más impactan en nuestro país y en el mundo.}
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN N° 052/2024
ARTÍCULO 1°: Repudiar enérgicamente al ex diputado provincial de Misiones Germán Kiczka, detenido por tenencia y distribución de material de explotación sexual infantil, y su presunta participación en una red de pedofilia internacional.-
ARTÍCULO 2°: Adherir y felicitar la expulsión y desafuero de Germán Kiczka decidido por las diputadas y los diputados de la provincia de Misiones.-
ARTÍCULO 3°: Solicitar al Poder Judicial de la provincia de Misiones el pronto avance en las investigaciones para esclarecer el accionar delictivo de Kiczka y posterior fuga hasta su aprehensión, dilucidar su red de complicidades en todos los niveles, y adjudicar las correspondientes responsabilidades, con todo el peso de la ley.-
ARTÍCULO 4°: Expresar nuestro repudio frente a las publicaciones en redes sociales realizadas el día 26 de agosto de 2024 por el Presidente de la Nación Javier Milei, que no sólo banalizan un delito aberrante como la explotación sexual infantil, sino que además ocurrían mientras el imputado aún se encontraba prófugo.-
ARTÍCULO 5°: Enviar copia de la presente Resolución al Juzgado de Instrucción IV de la localidad de Apóstoles, Provincia de Misiones.-
ARTÍCULO 6°: Enviar copia de la presente Resolución a la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones.-
ARTÍCULO 7°: Enviar copia de la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional.-
ARTÍCULO 8°: Enviar copia de la presente Resolución e invitar a pronunciarse en igual
Sentido a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 9°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los tres días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.-