Marcos Paz, 05 de Junio del 2025

VISTO:
    El expediente 4073-HCD 093/2025 P.R. “Preocupación y repudio por el desfinanciamiento del Hospital Garrahan y acompañamiento a la lucha de sus trabajadores”
    El expediente 4073-HCD 094/2025 P.R. “Repudiar la desfinanciación que realiza el gobierno de Javier Milei al Hospital Pediátrico Garrahan y expresar nuestra solidaridad y adhesión a la lucha  que sostienen sus trabajadores y trabajadoras”
    La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
    La Constitución Nacional;
    La Constitución de la provincia de Buenos Aires;
    Ley N° 26.529 Salud Pública 
    Ley N° 26.061 Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
    La Ley Orgánica de las Municipalidades;
    El Reglamento Interno;
La desfinanciación que realiza el gobierno de MILEI al Hospital Pediátrico Garrahan CONSIDERANDO:
Que la salud es un derecho humano universal tal como lo indica el artículo 25 de la “Declaración Universal de Derechos Humanos”: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
Que el Hospital Garrahan cumple un rol fundamental en la atención de la salud de niños, niñas y adolescentes de todo el país, brindando servicios de alta complejidad de manera gratuita y universal;
Que muchísimos niños y niñas de Marcos Paz han sido atendidos en dicho hospital o se encuentran en la actualidad realizando algún tipo de tratamiento; 
Que desde el Poder Ejecutivo Nacional se ha decidido desfinanciar el Hospital, congelando salarios de residentes y trabajadores de planta así como aquellas partidas destinadas a comprar insumos;
Que un residente gana al día de la fecha menos de 800 mil pesos mensuales por una carga horaria de a veces 60 horas semanales o más
Que se está debatiendo la propuesta de la cartera sanitaria de otorgar un bono no remunerativo para elevar la suma neta de ingresos de un residente a $1.300.000
Que el mencionado desfinanciamiento pone en riesgo la continuidad no sólo de la atención de pacientes sino del trabajo de investigación que se realiza con equipos interdisciplinarios que buscan elaborar curas a distinto tipo de enfermedades que en otros lugares no encuentran solución 
Que muchos profesionales se ven obligados a dejar el hospital y buscar otros trabajos, lo que perjudica enormemente a los equipos de trabajo que vienen realizando esta tarea de investigación hace muchos años;
Que desmantelar estos equipos de trabajo es sumamente ineficiente, dado que se pierden recursos invertidos durante años para lograr que el Hospital esté a la vanguardia en investigación y cura de enfermedades complejas; 
Que los trabajadores y trabajadoras del Hospital Garrahan han manifestado públicamente su preocupación y han iniciado medidas de fuerza en conjunto con las familias que se encuentran asistiendo al hospital, en defensa de sus derechos laborales y de la calidad de atención a los pacientes;
Que resulta imprescindible garantizar el financiamiento adecuado y sostenido de los hospitales públicos y frenar de inmediato esta política de vaciamiento de uno de los mejores hospitales de la república argentina y la región; 
Que es deber de este Honorable Cuerpo expresar su solidaridad con los trabajadores y trabajadoras de la salud y velar por el acceso a la salud pública de calidad para toda la población;

Por todo lo expuesto, y  en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION N° 024/2025

ARTÍCULO 1°: Expresar nuestra profunda preocupación por la situación presupuestaria que atraviesa el “Hospital de Pediatría Garrahan", resultado de las políticas de ajuste y desfinanciamiento que lleva adelante el gobierno de Javier Milei, instando a las autoridades competentes a arbitrar los medios necesarios para garantizar su normal funcionamiento.-

ARTÍCULO 2°: Manifestar nuestra solidaridad con la lucha que vienen llevando adelante los trabajadores y trabajadoras del Hospital Garrahan así como las familias que se han involucrado en defensa de la salud pública.-

ARTÍCULO 3°: Enviar copia al Hospital Pediátrico Garrahan, los sindicatos que representan a los trabajadores del hospital, al Ministerio de Salud de la Nación, a la Cámara de Diputados de La Nación y los HCD de la provincia de Buenos Aires para invitar a que se pronuncien en el mismo sentido.-

ARTÍCULO 4°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los cinco días del mes de Junio  del año dos mil veinticinco.-
 

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Marcos Paz, 05 de Junio del 2025.- VISTO:
El expediente 4073-HCD 064/2025 P.R. “Adhesión al proyecto de Ley: Emergencia Nacional en Discapacidad” 
El constante y sistemático proceso de desfinanciamiento por parte del gobierno
nacional de las políticas de abordaje de los derechos de las personas con
discapacidad.
Ley Nº 26.378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad)
Ley Nacional Nº 27.044
Ley Nacional Nº 26.816 CONSIDERANDO:
Que el gobierno nacional comenzó a enviar masivamente cartas documento a las personas con discapacidad que perciben pensiones no contributivas por incapacidad
laboral, a fin de realizar supuestas auditorías sobre las mismas para evaluar
nuevamente la pertinencia de la percepción de dicho beneficio, con un plazo de un mes
para la realización de las mismas, siendo dicho plazo insuficiente por las dificultades
que existen en el acceso a los estudios de salud ya que el sistema se encuentra
colapsado y también desfinanciado.
Que nuestro país cuenta con un vasto plexo normativo que garantiza la protección de derechos básicos a las personas con discapacidad como lo demuestra la ley N° 26.378 sancionada en el año 2008 donde se aprueba la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
Que la CDPD establece que los Estados Parte deben asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
Algunos de los derechos reconocidos en la Convención incluyen: • Derecho a la
educación inclusiva (el derecho a educarse en las mismas escuelas que el resto de las
personas); Derecho al empleo libre (el derecho a trabajar en el empleo que elijan sin
discriminación por motivos de discapacidad); Derecho a la vida independiente ( el
derecho a elegir con quién y dónde vivir); Derecho a la capacidad jurídica ( el derecho a tener capacidad jurídica para tomar decisiones y firmar contratos).
     Que la Ley Nacional N° 27.044 en su artículo 1° establece: “Artículo 1: Otórgase
jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución
Nacional, a la Convención sobre los Derechos de Personas Discapacidad”.
Que es responsabilidad del Estado y sus entidades territoriales garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y adoptar medidas urgentes en situaciones que comprometan su bienestar e inclusión social.  QUE la provincia de Buenos Aires a través de la ley N° 10592 reconoce y establece el régimen jurídico básico e integral para las personas con discapacidad.
     Que en el marco de los recortes que está sufriendo el sector frente al ajuste de la Nación, a través de Consejo Provincial para personas con Discapacidad (COPRODIS), el gobierno de la Provincia de Buenos Aires manifestó su plena adhesión al Proyecto de Ley que plantea declarar la Emergencia en este ámbito, en todo el territorio nacional.
Que según lo manifestado por las instituciones que trabajan el tema de discapacidad en nuestro distrito existe la preocupación por el retardo en los pagos que viene realizando el ministerio a los profesionales que brindan las prestaciones produciendo retrasos e interrupciones en los tratamientos, medicamentos y servicios esenciales, afectando el acceso al derecho a la salud de las personas con discapacidad en Marcos Paz y en todo el territorio nacional.
      Que consideramos fundamental acompañar esta iniciativa, que tiene como objetivo garantizar derechos esenciales de las personas con discapacidad en materia de salud, educación, trabajo, inclusión y protección social. Por todo lo expuesto, y  en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION N° 021/2025 ARTÍCULO 1º: Manifestar nuestro apoyo al Proyecto de Ley: Emergencia Nacional en
Discapacidad recientemente impulsado desde la Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 2º: Enviar copia a la Cámara de Diputados y de Senadores de La Nación.
ARTÍCULO 3º: De Forma.- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los cinco días del mes de Junio  del año dos mil veinticinco.-

Información adicional

  • Fecha: Jueves, 05 Junio 2025
  • Resumen: Expresar nuestra profunda preocupación por la situación presupuestaria que atraviesa el “Hospital de Pediatría Garrahan"