Marcos Paz, 02 de Octubre del 2025.-
VISTO:
El Expediente 4073-HCD-173/2025, P.R. “Repudio a un nuevo acuerdo de endeudamiento con el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos”,
La Constitución Nacional
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires
La Ley Orgánica de las Municipalidades;
El Reglamento Interno;
La Ley Nacional N° 27.612/2021, de Fortalecimiento de Sostenibilidad de la Deuda Pública;
El expediente 4073-HCD 029/2025 P.R. “Repudiar toma de deuda con el FMI por DNU”.
CONSIDERANDO:
Que, la Argentina atraviesa una crisis económica y financiera de gran magnitud, caracterizada por una volatilidad cambiaria extrema, una sangría de reservas internacionales y una economía en fase recesiva, que ha llevado al gobierno nacional a anunciar la intención de solicitar un "salvataje" financiero al Tesoro de los Estados Unidos.
Que, en este contexto, es necesario reafirmar que la aprobación argentina del supuesto "salvataje" se encuadra sin lugar a dudas en las atribuciones que la Constitución asigna al Poder Legislativo a partir del Artículo 75° en sus incisos 4 y 7, que establecen como atribución del Congreso Nacional contraer préstamos en nombre de la Nación, aprobar acuerdos con organismos internacionales y arreglar el pago de la deuda pública;
Que, la suscripción de un acuerdo financiero con el Tesoro de los Estados Unidos sin la aprobación del Congreso de la Nación viola de manera flagrante las disposiciones constitucionales que reservan al Poder Legislativo la potestad exclusiva sobre el endeudamiento público y los tratados internacionales;
Que la historia reciente de nuestro país demuestra que las políticas de endeudamiento desmedido y subordinación a organismos internacionales han derivado en crisis sociales profundas, siendo necesario reafirmar la importancia de la soberanía económica;
Que corresponde destacar que la deuda pública no debe ser afrontada a costa del sacrificio de los sectores populares, sino en un marco de justicia social y responsabilidad compartida, preservando la inversión en salud, educación, trabajo y desarrollo local;
Que el endeudamiento externo contraído en los últimos años ha generado una pesada carga financiera para la Nación y la presión de los compromisos asumidos con organismos internacionales de crédito repercute directamente en la economía de las provincias y los municipios, limitando la capacidad de inversión en infraestructura, servicios y programas sociales;
Que este cuerpo, como órgano representativo de la comunidad, tiene la obligación institucional y política de pronunciarse sobre aquellos hechos que comprometen el bienestar presente y futuro de los vecinos y vecinas de nuestro distrito.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN N° 045/2025
ARTÍCULO 1°: Manifestar nuestro enérgico repudio ante un posible nuevo acuerdo de endeudamiento del Poder Ejecutivo Nacional con el Departamento del Tesoro de Estados Unidos a espaldas del poder legislativo nacional y del pueblo argentino.-
ARTÍCULO 2°: Hacer respetar la obligatoriedad constitucional de someter a consideración de ambas cámaras del Congreso Nacional cualquier acuerdo alcanzado con el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.-
ARTÍCULO 3°: Acompañar las iniciativas legislativas presentadas en el Congreso de la Nación por el bloque de Diputados de Unión por la Patria, tendientes reafirmar las atribuciones exclusivas del Congreso de la Nación establecidas en el artículo 75 de la Constitución Nacional, en particular las previstas en el inciso 4 (contraer empréstitos sobre el crédito de la nación), inciso 7 (arreglar el pago de la deuda exterior de la nación) e inciso 22 (aprobar o desechar tratados concluídos con las demás naciones y organismos internacionales).-
ARTÍCULO 4°: Manifestar nuestro enérgico y contundente rechazo a toda política de endeudamiento que comprometa la soberanía política, territorial y económica del país y que implique recortes en áreas sensibles como salud, educación, trabajo, seguridad social, desarrollo local y políticas de género.-
ARTÍCULO 5°: Enviar copia de la presente Resolución, con sus Vistos y Considerandos, a la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación, a la Honorable Cámara de Senadoras y Senadores de la Nación, y al Poder Ejecutivo Nacional.-
ARTÍCULO 6°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los dos días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco.-