Marcos Paz, 26 de Marzo de 2026.-
VISTO:
El expediente 4073-HCD-004/2026 P.R. “Solicitud de Demarcación vial y señalización preventiva en el acceso Zabala en la intermediación de la escuela de educación secundaria agraria N°1 de Marcos Paz”;
La necesidad de incrementar las medidas de seguridad vial en el Acceso Zabala, específicamente en las inmediaciones de la Escuela de Educación Secundaria Agraria N°1 de Marcos Paz; y.
CONSIDERANDO:
Que el Acceso Zabala es una de las principales arterias de circulación del distrito, conectando zonas rurales y urbanas con un flujo constante de vehículos livianos y pesados.-
Que la Escuela Agraria cuenta con una matrícula importante de alumnos que deben cruzar o transitar por las banquinas de dicho acceso para ingresar y egresar del establecimiento.-
Que se ha observado una falta de señalización vertical y horizontal suficiente que advierta a los conductores sobre la presencia de menores y el carácter escolar de la zona.
Que es deber del Estado Provincial y del Honorable Concejo Deliberante, velar por la integridad física de los estudiantes, docentes y personal auxiliar.-
Que la correcta demarcación de sendas peatonales, la instalación de cartelería reflectiva y la colocación de reductores de velocidad son herramientas probadas para la prevención de accidentes viales.-
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION N° 004/2026
ARTÍCULO 1°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área de Obras Públicas y la Dirección de Tránsito, proceda a la instalación de cartelería de advertencia de "Paso de Escolares" y "Zona Escolar" en ambos sentidos de circulación del Acceso Zabala, en las cercanías de la Escuela Agraria N°1. Póngase en conocimiento al Ministerio de Obras de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2°: Solicitase la ejecución de demarcación horizontal sobre la calzada, incluyendo:
- Pintado de sendas peatonales visibles.
- Delimitación de zonas de detención para transporte escolar.
- Aplicación de bandas óptico-sonoras o líneas de frenado previo al cruce escolar.
ARTÍCULO 3°: Evalúese la factibilidad técnica de instalar luminarias LED adicionales y reductores de velocidad (tipo lomos de burro o serruchos) debidamente señalizados, a fin de obligar a la disminución de la velocidad en el tramo afectado.-
ARTÍCULO 4°: Remítase copia de la presente a las autoridades de la Escuela de Educación Secundaria Agraria N°1 para su conocimiento, así como también al Ministerio de Obras de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 5°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintiséis días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis.-



