Marcos Paz, 26 de Marzo de 2026.-

VISTO:
El Expediente 4073-HCD-053/2026 P.R “Solicitud de control inmediato en los depósitos de garrafas ubicados en nuestra localidad” 
Los hechos de público conocimiento ocurridos en la localidad de Mariano Acosta Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, donde la explosión de un depósito de garrafas evidenció de manera dramática las consecuencias de la falta de control estatal sobre actividades de alto riesgo; y

CONSIDERANDO:
Que el almacenamiento, fraccionamiento y distribución de Gas envasado se encuentra regulado por la Ley Nacional N° 24.076 (Marco Regulatorio del Gas), su Decreto Reglamentario N° 2255/92 y normativa complementaria dictada por la Secretaría de Energía de la Nación; Que la Resolución SE N° 404/94 y sus modificatorias establecen condiciones técnicas y de seguridad para el manejo de GLP:
Que las normas técnicas IRAM aplicables fijan estándares obligatorios en materia de instalaciones, almacenamiento y manipulación de sustancias inflamables;
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley N° 6769/58) faculta a los municipios a ejercer el poder de policía en materia de seguridad, salubridad e higiene;
Que las ordenanzas municipales sobre habilitaciones comerciales y seguridad industrial imponen requisitos estrictos para el funcionamiento de depósitos de sustancias peligrosas;
Que dichas actividades son consideradas de riesgo relevante, en tanto implican la manipulación de sustancias inflamables con potencial explosivo;
Que el reciente episodio ocurrido en Merlo constituye un claro ejemplo de riesgo previsible y evitable, configurando una advertencia concreta sobre las consecuencias de la falta de fiscalización;
Que el principio preventivo, receptado en la Ley General del Ambiente N° 25.675, impone a las autoridades públicas el deber de actuar antes de la producción del daño;
Que la eventual existencia de establecimientos funcionando sin habilitación configura una grave irregularidad administrativa, pudiendo además derivar en responsabilidades civiles y penales conforme al Código Civil y Comercial de la Nación y al artículo 248 del Código Penal (incumplimiento de deberes de funcionario público);
Que la omisión de control estatal frente a una situación de estas características podría generar responsabilidad del Estado por falta de servicio;
Que existiendo varios establecimientos dentro de nuestra Ciudad no se trata de una hipótesis abstracta, sino de una situación concreta que podría transformarse en una tragedia anunciada,

Por todo lo expuesto, y  en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN  N° 011/2026

ARTÍCULO 1°: Expresar la profunda preocupación de este Honorable Cuerpo ante los hechos ocurridos en la localidad de Mariano Acosta Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe en un plazo perentorio la situación de habilitación, controles e inspecciones de los depósitos de garrafas ubicados en el Partido de Marcos Paz.-

ARTÍCULO 3°: Requerir la realización inmediata de una inspección integral de los establecimientos, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad, incluyendo normativa nacional, provincial, municipal y estándares IRAM, con intervención del cuerpo de bomberos de nuestra localidad.-

ARTÍCULO 4°: Disponer, en caso de verificarse irregularidades, la clausura preventiva inmediata de los predios, conforme a las facultades conferidas por la normativa vigente.-

ARTÍCULO 5°: Dar intervención a los organismos provinciales y nacionales competentes, incluyendo autoridades de energía y control.-

ARTÍCULO 6°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintiséis días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis.-

 

HCD2026

 

Información adicional

  • Fecha: Jueves, 26 Marzo 2026
  • Resumen: Solicitud de control inmediato en los depósitos de garrafas ubicados en nuestra localidad