Observaciones:
- El Artículo 2° es modificado por la Ordenanza N° 22/2005
ORDENANZA N° 11/2003
ARTÍCULO 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal, sin cargo, habilitará un registro único, donde deberán inscribirse las casas de comida y comercios en general con reparto a domicilio. El mismo será controlado por la Secretaría de Gobierno a través del área correspondiente.
ARTÍCULO 2°: (Texto según Ordenanza N° 22/2005) Los titulares de los comercios aludidos en el Art. 1° y que empleen trabajadores para la tarea de reparto de sus mercaderías a domicilio y se sirvan de ciclomotores y/o motos a tal efecto, deberán exigir a los mencionados, bajo su responsabilidad y con carácter obligatorio:
a) Uso de casco.
b) Poseer registro de conducir habilitante (edad mínima 17 años).
c) Libreta sanitaria vigente.
d) Identificación comercial en los moto-vehículos o automotores utilizados, perfectamente legibles y fijos.
e)-Mantener en perfecto estado de seguridad los vehículos utilizados con uso de silenciador obligatorio, pediendo, las autoridades competentes, realizar inspecciones cuando así lo consideren.
f)-Seguro con responsabilidad civil para el vehículo utilizado.
Texto Original: Las personas que desempeñan esta tarea (reparto a domicilio) deberán observar, con carácter obligatorio:
a) Uso de casco.
b) Poseer registro de conducir habilitante (edad mínima 17 años).
c) Libreta sanitaria vigente.
d) Identificación comercial en los moto-vehículos o automotores utilizados, perfectamente legibles y fijos.
e) Mantener en perfecto estado de seguridad los vehículos utilizados con uso de silenciador obligatorio, pediendo, las autoridades competentes, realizar inspecciones cuando así lo consideren.
ARTÍCULO 3°: Al momento de la solicitud de habilitación, estos comercios serán notificados de las exigencias citadas por esta ordenanza, como así mismo de las multas y penalidades correspondientes.
Los ya existentes, tendrán un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación.
ARTÍCULO 4°: Dése amplia difusión y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres.