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Observaciones:
• El Artículo 2° fue modificado por la Ordenanza N° 20/2018

ORDENANZA N° 09/2006

ARTÍCULO 1°: Toda persona que ejerza actividad comercial alguna, con carácter transitorio, ambulante, ya sea en vehículo automotor, ciclomotor, bicicleta o a pie, puerta a puerta, deberá presentarse ante la Municipalidad para solicitar su inscripción en el registro de vendedores ambulantes que a tal efecto habilitará el municipio.

ARTÍCULO 2°: (Texto según la Ordenanza N° 20/2018) Requisitos: Toda persona interesada en inscribirse como vendedor ambulante debe cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Documento Nacional de Identidad.
b) Acreditar residencia en Marcos Paz.
c) No ser titular de habilitación de comercios u otra autorización que permita la realización de una actividad lucrativa.
d) En caso de vender productos alimenticios, deberá poseer libreta sanitaria.
e) Dos fotos carnet 4 x 4.
f) Encuesta Social.
g) Declaración Jurada, donde se deja constancia que no tiene ingresos suficientes.”

Texto original: “Para cumplir con la inscripción deberá presentar los siguientes elementos:
a) constancia de adhesión al régimen del monotributo, o al régimen de monotributo eventual y la correspondiente constancia de pago.
b) Patente del vehículo y el correspondiente seguro.
c) Fotocopia de DNI, LE ó LC., donde conste domicilio actual.
d) Fotografía actualizada del interesado 2 (dos), tamaño 4x4.
e) En caso de ser la solicitante una ONG, la misma deberá adjuntar toda la documentación que se le requiera de acuerdo a la característica de la misma y si se encuentra ya registrada según Ordenanza municipal al respecto.”

ARTÍCULO 3°: Constancia de pago mensual de una tasa municipal que habilita al ejercicio del comercia ambulante, tal como este contemplado en la Ordenanza impositiva y fiscal vigente.

ARTÍCULO 4°: La Municipalidad deberá proveer al vendedor ambulante que cumpla con las condiciones enumeradas en los artículos precedentes, de un distintivo o credencial que el vendedor ambulante deberá llevar a la vista tanto en el vehículo con en su atuendo personal mientras efectúa su recorrido de venta.

ARTÍCULO 5°: Por decreto reglamentario respectivo se designará área del municipio responsable de la instrumentación, control y evaluación.

ARTÍCULO 6°: Publicítese en medios gráficos y locales solicitando la pertinente colaboración de toda la población para el efectivo cumplimiento de la Ordenanza en cuestión.

ARTÍCULO 7°: (Artículo ABROGADO por la Ordenanza N° 20/2018)

Texto Original: “Cuando el solicitante sea habitante de Marcos Paz con más de cinco años de residencia en el distrito, y un informe socio ambiental emanado por el área de Promoción e Inclusión Social del municipio, avale el carácter de excepción y asimismo no posea antecedente policiales, podrá con el inicio de Expediente administrativo respectivo bonificarse la tasa municipal hasta un 50%”.

ARTÍCULO 8°: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil seis.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 27/04/2006