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Observaciones:
- Ampliada por la Ordenanza N° 11/2015
- Ampliada por la Ordenanza N° 61/2013
- Modificada por la Ordenanza N° 19/2015 (Artículo 3°)
- Modificada por la Ordenanza N° 41/2016 (Artículo 1°)

ORDENANZA N° 64/2011

ARTÌCULO 1º: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio la obra pública municipal denominada: “Infraestructura Urbana – Pavimentación Marcos Paz” de las calles comprendidas en las zonas que a continuación se mencionan: 1) El Zorzal; 2) Santa Catalina; 3) Rayo de Sol – El Hornero – La Loma – 64 Viviendas; 4) Los Aromos – San Patricio – Rosas – Don Rolando – Sarmiento; 5) La Milagrosa; 6) Soldado Argentino I; 7) Soldado Argentino II; 8) Escuela 9; 10) Libertad I; 11) Libertad II; 12) Centro I; 13) Centro II; 14) Centro III; 15) Cementerio; 16) Tonel – San Cayetano; 17) Prado II – Las Talitas; 18) Prado I; 19) Güemes II; 20) Güemes I; 21) Martín Fierro; 22) La Trocha; 23) San Francisco; 24) Killy; 25) Gándara – Pinar – La Perla; 26) Devoto; 27) Malvinas. Se adjunta plano que como anexo I forma parte del presente, como así también el proyecto de “Obra Pública de Infraestructura Urbana – Pavimentación en Marcos Paz” en el que se encuentran las especificaciones técnicas que deben seguirse para la realización de la mencionada Obra Pública.

Texto incorporado por la Ordenanza N° 41/2016: La obra municipal denominada “Obra Pública de Infraestructura Urbana- Pavimentación Marcos Paz” queda reemplazada por lo especificado en el “Plan de Obras Públicas- Vialidad Municipal” bajo Ordenanza N° 41/2016.

CAPÍTULO II

RECUPERO

ARTÍCULO 2: El costo de las obras a que se refiere el artículo precedente se liquidará a los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles frentistas, por el sistema de “prorrateo por frente”.

ARTÍCULO 3º: Texto según la Ordenanza N° 19/2015: Dispóngase que la presente ordenanza entrará en vigencia sobre cada obra de pavimentación que se emprenda para cada calle comprendida en las zonas enumeradas ut supra, y la percepción del costo de la misma a cargo de los frentistas beneficiarios, será exigible a partir del momento en que la obra sea habilitada al uso público.-

Texto Original: Dispóngase que la presente ordenanza entrará en vigencia sobre cada obra de pavimentación que se emprenda para cada calle comprendida en las zonas enumeradas ut supra y surtirá efectos una vez acreditados los porcentajes de adhesiones establecidos por la normativa vigente, los que deberán acreditarse en el correspondiente Expediente Administrativo Municipal.

ARTÍCULO 4°: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.-

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 29/12/2011