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ORDENANZA N° 94/2013


ARTÍCULO 1º: Créase el Registro Municipal de Prestadores Turísticos, en el cual deberán inscribirse, en orden a la obtención de la licencia correspondiente para poder funcionar, aquellos comerciantes que se dediquen al rubro hotelero, como así también, los particulares que deseen ofrecer habitaciones o casas como hospedaje alternativo. Entiéndase alojamiento turístico como aquel ofrecido por personas físicas o jurídicas, que presten servicio de hospedaje mediante contrato al público, por periodos no menores al de una pernoctación, con o sin prestación de servicios complementarios.

 

ARTÍCULO 2°: Quedan sujetos a la presente Ordenanza todos los establecimientos comerciales definidos como alojamientos turísticos construidos o a construirse que ofrezcan hospedaje o alojamiento en habitaciones amobladas por períodos no menores al de una pernoctación, a personas que no constituyan su domicilio permanente en ellos.-

 

ARTÍCULO 3º: HABILITACIÓN PREVIA

3.1) Aquellos comerciantes y/o particulares que deseen ser inscriptos en el Registro mencionado “ut supra” deberán cumplimentar previamente los requisitos necesarios para su habilitación comercial, es decir:

A) Adecuarse a lo dispuesto en el decreto DEM número 33/2005 y aquel que haga sus veces;

B) (Texto según la Ordenanza N° 31/2004) Adecuarse a las condiciones establecidas en el artículo 14 del Anexo 1 de la Resolución Nº 23/14 de la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires, o la que haga sus veces, que como “Anexo I” forma parte de la presente;

C) (Texto según la Ordenanza N° 31/2004) Adecuarse a la clasificación hotelera expresada en los artículos 4 a 8 del Anexo 1 de la Resolución Nº 23/14 de la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires, o la que haga sus veces, que como “Anexo I” forma parte de la presente, la misma distingue:

- ALOJAMIENTO TURÍSTICO HOTELERO: comprende el brindado en modalidades tales como: Hotel, Apart Hotel, Hotel Boutique, Hostería, Residencial, Hostel, Albergues Juveniles, Cama y Desayuno (Bed & Breakfast), Cabañas, Casas o Departamentos con Servicios y Alojamiento Turístico Rural.

- Alojamiento Turístico Extrahotelero: incluye las siguientes tipologías: Casa o Departamento y Casa de Familia entre otros.

- Aquellas nuevas modalidades de alojamiento que pueden incorporarse o desarrollarse como consecuencia de la evolución de la actividad.

Texto original: “b) A las condiciones establecidas capítulo III del anexo I del Decreto Provincial número 659/2007, reglamentario de la ley 14209, que como Anexo I forma parte de la presente;

c)  A la clasificación hotelera expresada en los artículos 6 a 9 del anexo 1 del decreto provincial número 659/2007 reglamentario de la ley provincial 14209, que forma parte de la presente como anexo I, la misma distingue:

- ALOJAMIENTO TURISTICO HOTELERO: Hotel, Apart Hotel, Cabañas o Bungalows, Hostería u Hostal y Residencial u Hospedaje.

- ALOJAMIENTO TURISTICO EXTRAHOTELERO: Albergue de la Juventud (Hostel), Cama y Desayuno (Bed & Breakfast), Alojamiento Turístico Rural, Casas o Departamentos, Casa de Familia, entre otros;”

 

3.2) Asimismo, el rubro “Alojamiento Turístico” descripto en el Art. 1° de la presente Ordenanza, se asimila al código NAIIB 551211 “SERVICIOS DE ALOJAMIENTO POR HORA”, y “SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES, PENSIONES Y OTRAS RESIDENCIAS DE HOSPEDAJE TEMPORAL, EXCEPTO POR HORA” N° 551220 según nomenclador de actividades económicas adoptado por Decreto DEM N° 1349/05. A dichos rubros y denominaciones se acondicionará el tipo o clase que le corresponde de acuerdo a sus características particulares.

 

ARTÍCULO 4º: REGIMEN SANCIONATORIO. Los propietarios y/o responsables de los Alojamientos Turísticos se encuentran sujetos, por su actividad, al siguiente régimen de sanciones:

1- Las faltas contra la higiene y la sanidad que se constaten serán sancionada conforme a lo establecido en el Código Municipal de Faltas sobre la materia.-

2- La falta de inscripción, registro y/o cumplimiento de cualquiera de los deberes formales administrativos establecidos por esta Ordenanza y/o cualquier otra norma aplicable a la actividad, también serán sancionadas conforme lo establecido por el Código Municipal de Faltas en la materia.

 

ARTÍCULO 5°: Son considerados ALOJAMIENTOS DE APOYO:

Los establecimientos que no cumplan con las disposiciones mínimas establecidas para los alojamientos turísticos extrahoteleros.

Los establecimientos que se autoricen, previo control por parte de la Oficina de Turismo, para los casos especiales en que la demanda supere la oferta habilitada disponible.-

 

ARTICULO 6°: Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente el alojamiento en los llamados Hotel Alojamiento, Albergue Transitorio o similares.-

 

ARTÍCULO 7°: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.-


Fecha de Publicación: 11/12/2013

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 27/11/2013