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ORDENANZA N° 030/2018

Artículo 1°: Regúlese por la presente ordenanza la instalación y utilización de “dispositivos fijos”, “dispositivos dirigibles” y “dispositivos volantes, tripulados o no” en espacios públicos o de acceso público con el fin de mejorar la seguridad ciudadana. Se considerará “dispositivo fijo” a las cámaras de seguridad instaladas sujetas a estructuras edilicias, postes o equivalentes; “dispositivos dirigibles” a aquellas cámaras que además se puedan hacer girar o rotar a voluntad en forma remota (tipo domo) y “dispositivos volantes, tripulados o no”, del tipo de los “cuadricópteros” o “drones”.

Artículo 2°: Para determinar la selección de los lugares donde se instalarán los dispositivos el, Departamento Ejecutivo, a través del área que éste disponga, le otorgará participación a la comunidad por intermedio del Consejo de Seguridad del distrito y de la dependencia policial local, de donde surgirán las zonas de mayor incremento delictivo, especificando el ámbito susceptible para proceder a la instalación de las cámaras.

Artículo 3°: Los dispositivos fijos o dirigibles podrán instalarse “de oficio” únicamente en el espacio público o en edificios públicos. Cuando se considere necesario su instalación dentro de alguna propiedad privada, esto puede concretarse únicamente con el consentimiento escrito del propietario, según el protocolo administrativo que fije oportunamente el DEM.

Artículo 4°: La autoridad municipal podrá disponer el uso de dispositivos volantes para ser utilizados como apoyo de los servicios de protección ciudadana, como Defensa Civil o Bomberos, para colaborar en la resolución de emergencias, accidentes, o situaciones de riesgo en sitios de difícil acceso para el monitoreo de tales situaciones en tiempo real.

Artículo 5°: Cuando cualquier tipo de dispositivo tenga alcance en algún espacio privado, no podrán sobrevolado o enfocarlo, salvo en casos de colaboración con las fuerzas de seguridad o la justicia, establecido en forma expresa. Solo serán posibles tomas a la distancia, generales o periféricas.

Artículo 6°: La única justificación posible para la instalación de dispositivos fijos o dirigibles es la seguridad ciudadana.

Artículo 7°: Las imágenes obtenidas en los dispositivos instalados por el estado municipal y aquellos de instalación obligatoria según lo establecido en la normativa vigente, monitoreados desde el COM, podrán recibir el tratamiento que sea necesario en función de la seguridad ciudadana y la prevención e investigación del delito. Las mismas deberán ser almacenadas todo el tiempo que los medios técnicos disponibles lo permitan, siendo por tiempo indefinido cuando las mismas hayan sido objeto de consultas por su relación con hechos delictivos o en las cuales se hayan detectado accidentes de tránsito o delitos, para ponerlos a disposición del Poder Judicial. Deberán almacenarse también las meta-dato.

Artículo 8°: Se podrán analizar las imágenes en tiempo real o con posterioridad y podrán ser utilizadas para reconocimiento biométrico, de patentes o de cualquier Otro aspecto siempre y cuando exista pedido expreso de autoridad competente, entendiendo por tal a las áreas que el DEM faculte en materia de seguridad ciudadana, fiscalía o juzgado. Todo ello únicamente en función de la prevención e investigación del delito.

Artículo 9°: Con fin preventivo podrán ser objeto de monitoreo los espacios públicos donde transcurran las actividades normales y cotidiana, las manifestaciones públicas pacíficas, las fiestas populares y en general las actividades, siempre que no constituya una intromisión a la intimidad de las personas
Artículo 10°: Se prohíbe la utilización y divulgación de imágenes que permitan individualiza personas o vehículos sin el expreso consentimiento de las personas involucradas, exceptuando aquellas imágenes enmarcadas en el artículo 8 de la presente ordenanza.

Artículo 11°: La instalación y utilización de cualquier tipo de dispositivo que capte imágenes de espacios públicos por parte de particulares queda sometida a los fines de la presente ordenanza, teniendo que brindar el propietario/a a la autoridad competente copia de toda imagen de los espacios públicos a requerimiento

Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo deberá abrir y mantener actualizado un registro de dispositivos de cualquier tipo, tanto públicos como privados, que capten imágenes de los diversos espacios públicos.

Artículo 13°: Las personas que en el COM estén en contacto con las imágenes, ya sea en tiempo real o en su análisis posterior, deberán observar permanentemente una conducta respetuosa de la intimidad de las personas y de los procedimientos judiciales y administrativos que se estén llevando adelante, desde un criterio de discreción.

Artículo 14°: Se entregará copia de las imágenes solo a pedido del Poder Judicial, el Ministerio Público o autoridad administrativa competente mediando solicitud fundamentada por escrito, teniendo en cuenta la necesidad de difuminar la imagen de terceros no involucrados en el hecho.

Artículo 15°: La entrega de copias a particulares podrá autorizarse cuando impliquen la resolución no onerosa de conflictos y el ahorro de recursos públicos, mediante resolución fundamentada por escrito del área competente y de acuerdo a los artículos 9 y 10 de la presente ordenanza.

Artículo 16°: Autorízase al DEM a celebrar convenios con organismos públicos y privados para la instalación o reparación de dispositivos o redes de dispositivos, estando expresamente prohibida la delegación del monitoreo, análisis, almacenamiento y gestión de imágenes por parte de organismos o empresas particulares.

Artículo 17°: Abróguese la Ordenanza N° 16/2014

Artículo 18°: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los doce días del mes de Julio de 2018.

Fecha de Publicación: 31/07/2018

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 12/07/2018