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ORDENANZA N° 025 / 2019

ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza es complementaria a la Ordenanza N° 44/2012 y sus modificatorias, regula las aplicaciones con agroquímicos que se realicen en todo el territorio de la Localidad de Marcos Paz.

ARTÍCULO 2°: Incorpórense al Artículo 7° de la Ordenanza N° 44/2012 los siguientes términos:

Zona de Exclusión: La distancia donde no puede realizarse aplicación de productos agroquímicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre, excepto con aquellos compatibles con la producción orgánica.
Buenas Prácticas: se refiere a toda experiencia que se guía por principios, objetivos y procedimientos apropiados o pautas aconsejables que se adecuan a una determinada perspectiva normativa o a un parámetro consensuado, así como también toda experiencia que ha arrojado resultados positivos, demostrando su eficacia y utilidad en un contexto concreto.
Buenas prácticas en la utilización de fitosanitarios: Conjunto de acciones tendientes a modificar hábitos con el objetivo de utilizar los fitosanitarios en forma segura y eficiente, en el marco de una producción sustentable, protegiendo a las personas y al ambiente.

ARTÍCULO 3°: Modifíquese el Artículo 12° de la Ordenanza N° 44/2012 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Todo aplicador que realice fumigaciones terrestres en el partido de Marcos Paz, deberá estar acreditado, a través de un Registro Municipal de Aplicadores, en la dirección de Ambiente sustentable y/o aquella que en el futuro la reemplace.
El mismo contará con:
• Nombre y/o razón social del propietario
• Patente
• Año y modelo del vehículo
• Nº de contacto
• Dirección jurídica del propietario
• Dirección de guardado del vehículo de aplicación
• Nombre del transportista/aplicador
• Fotocopia del registro habilitante para dicha tarea.
Este registro será actualizado cuando existan una modificación y/o ampliación de la solicitud anterior en un plazo no mayor a 10 días hábiles una vez efectuado los cambios”.

ARTÍCULO 4°: Modifíquese el Artículo 14° de la Ordenanza N° 44/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Se prohíbe la aplicación de agroquímicos en las zonas donde existan establecimientos educativos rurales. Habrá una zona de exclusión de 1000 mts, dicha distancia será medida desde la puerta de ingreso del establecimiento.
Será responsabilidad del aplicador, productor y/o contratista y dueño del campo respetar dicha distancia. Dentro del perímetro de exclusión establecido solo podrán utilizarse los productos comprendidos en la ley nacional 25127 (Ley de producción ecológica, biológica u orgánica), su reglamentación vigente y /o aquellas que la complementen y/o modifiquen”.

ARTÍCULO 5º: Modifíquese el Artículo 18° de la Ordenanza N° 44/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Se colocará una barrera forestal alrededor del perímetro lindante de las escuelas rurales a una distancia entre 5 y 10 metros a dicho establecimiento, la misma será responsabilidad del propietario del campo”.

ARTÍCULO 6°: Deróguense los Artículos 13°, 15°, 16°, 17° y 19° de la Ordenanza N° 44/2012.

ARTÍCULO 7°: Modifíquese el Artículo 23° de la Ordenanza N° 11/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Prohíbase la circulación por las áreas urbanas de nuestro distrito de equipos de aplicación terrestre de agroquímicos, sean estos autopropulsados o de arrastre, o aquellos que utilicen para tareas de fumigación. Solo en caso de suma importancia, podrán transitar por área urbana para realizar reparaciones en dicha maquinaria, evitando las calles principales, donde se hallen establecimientos educativos y/o de salud, para ello deberán dar un pre aviso entre 24/48 hs. al organismo municipal de control, acercando certificado de reparación y/o documentación que compruebe dicho acto. Para circular, deberán hacerlo sin carga, con los picos cerrados evitando goteos, limpios interna y externamente, y contar con la respectiva licencia habilitante de transporte”.

ARTÍCULO 8°: Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 76/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Prohíbase la aplicación de agroquímicos en área urbana para desmalezar terrenos baldíos, espacios verdes, veredas, plazas y parques, pertenecientes al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o en predios de dominio privado. Solo podrán aplicarse productos ecológicos, biológicos u orgánicos, permitidos bajo legislación correspondiente, con la receta del producto correspondiente, innocuo a daño ambiental.
Exceptúese cuando las aplicaciones obedezcan a razones a campañas sanitarias realizadas por Nación, Provincia o Municipio de suma importancia. Dichas aplicaciones deberán estar expresamente autorizadas por la Secretaría de Salud, Bromatología, Higiene y/o Ambiental de este municipio y contar con las medidas de seguridad correspondientes”.

ARTÍCULO 9°: Todo aquel aplicador, tanto físico como jurídico, deberá estar habilitado para tal fin y cumplimentar con las normativas que el organismo de control provincial disponga, en particular contar con el carnet habilitante, ya sea para realizar trabajos propios o de terceros. Además, presentar la receta agronómica en formato online bajo las normas establecidas en la ley 10699 y las resoluciones dispuestas por el Ministerio de Agroindustria o quien lo modifique en su futuro.

ARTÍCULO 10°: Aquellas zonas donde estén permitidas las aplicaciones con agroquímicos y/o o no tengan restricciones específicas, se deberán realizar buenas prácticas de aplicación. . Estas tendrán un plazo de adecuación de 6 meses a partir de la promulgación de la siguiente ordenanza. Las mismas serán parte de cada acción del proceso, desde la toma de decisión y elección del producto, el trasporte, almacenamiento, mezcla, carga y aplicación hasta la gestión de los excedentes y de los envases vacíos, detalladas en los incisos, y respetando las normas provinciales y/o nacionales.
a) El aplicador/transportista deberá contar con los elementos de protección personal para realizar dichas tareas de fumigación como:
• Mameluco
• Delantal impermeable
• Gorro impermeable o capucha
• Guantes
• Botas o zapatillas impermeables de suela gruesa
• Antiparras o capucha con protección
• Mascaras respiratorias

b) Factores físicos/naturales en el momento de realizar la aplicación.

c) Evitar durante la aplicación las pérdidas por deriva, ajustando correctamente los parámetros operativos y seleccionando los elementos adecuados.
d) La carga y mezcla del producto deberá realizarse dentro del campo a fumigar
e) Disponer de un libro de actas firmado por el aplicador, en el momento de la aplicación, visible para la autoridad de aplicación, que contenga copia de la receta agronómica con la siguiente información:
• Fecha y lugar de aplicación.
• Cultivo tratado
• Tipo de tratamiento.
• Nombre de los productos, dosis y volumen de aplicación.
• Condiciones físico/naturales en el momento del tratamiento
f) El lavado del vehículo deberá realizarse luego de la aplicación y dentro del predio fumigado.
g) Distribuir el caldo sobrante en el depósito en la parcela una vez diluido con agua.
h) Respetar el camino de Sirga para cursos de agua en los cuales no se podrá aplicar agroquímicos en el mismo.

ARTÍCULO 11°: Gestión integral de envases de agroquímicos, en referencia a la Ley Nacional Nº 27.729 y aquellas normativas que la modifiquen y/o amplíen.
a) Los envases vacíos de agroquímicos que se generen como consecuencia de la aplicación de los mismos, inmediatamente luego de utilizados, deben someterse al procedimiento de triple lavado o lavado a presión. El líquido obtenido del enjuague será vertido nuevamente al tanque del equipo o campo fumigado.
b) Prohíbase el abandono, vertido, quema, entierro o reutilización para un fin para el cual no fue creado los envases de agroquímicos.
c) Los envases tanto vacíos como con contenido, deberán ser depositados transitoriamente en zona rural y/o industrial, bajo responsabilidad del aplicador, propietario y/o dueño del campo. Los mismos podrán permanecer en un lugar exclusivo para ellos, que se encuentre techado, cerrado, con buena ventilación, piso impermeable, con señalización de peligro, con equipo de seguridad (matafuego, botiquín, plan de emergencia por derrame). Los productos deberán estar en estanterías, en sus envases originales, nunca reenvase los productos ni utilice el envase para otra tarea de la que no fue programada.
d) Para su manipulación dentro y fuera del depósito deberán utilizar el equipo de protección personal y disponer de una toma de agua cerca.
e) Los envases vacíos deberán ser dispuestos definitivamente en los lugares autorizantes por la autoridad de aplicación provincial, otorgando un certificado de disposición final.

ARTÍCULO 12°: Se dispondrá de un sistema de categorización de buenas prácticas, en el cual por cada implementación sumará un valor de eficiencia de aplicación. Las mismas serán identificadas con letras, números y/o colores en conjunto a su número de registro municipal. Después de su promulgación deberá ser reglamentado por el DEM.

ARTÍCULO 13°: Aquellas zonas rurales donde se encuentren casas familiares, que por sus características no ingresen dentro de las zonas de exclusión, pero que la aplicación con agroquímicos genere un impacto negativo en sus vidas. Se podrán realizar cartas acuerdos, entre el vecino y con el productor y/o aplicador que realice tareas de fumigación en dicha zona dentro de una distancia menor a 300 mts. Medido desde la puerta de ingreso del establecimiento, a fin de comprometerse a dar aviso dentro de las 48/72 hs previa a la fumigación, respetando las buenas prácticas, y demás acuerdos que lleguen. El organismo que llevara adelante dicho consenso, será mediación vecinal o quien el DEM considere.

ARTÍCULO 14°: Se fomentará y establecerá un proceso educativo y de trabajo como cursos, charlas, talleres, entre otras. Entre ellas, las que den el carnet habilitante por el organismo de control provincial y/o nacional para realizar aplicaciones, que fomenten las buenas prácticas y la producción ecológica.

ARTÍCULO 15°: Establézcase un sistema de información y/o mapas demarcando las zonas de exclusión y recorrido (Anexo 1). El municipio de Marcos Paz será el encargado de la colocación de cartelería informativa y/o indicativa.

ARTÍCULO 16°: Establézcase un sistema de promoción y beneficios para aquellos campos que realicen producciones agrícolas sustentables, agroecológicas, orgánicas y con contratistas locales.

ARTÍCULO 17°: Desígnese como organismo de control a la Dirección de Ambiente en conjunto con la subsecretaria de producción y/o quien la reemplace en un futuro.

ARTÍCULO 18°: Incorpórense al Artículo 58° (BIS) de la Ordenanza N° 48/2006 las siguientes faltas por contravención de la presente Ordenanza:
Por el incumplimiento de las prohibiciones de la Ordenanza N° 25/2019 y sus modificatorias y/o disposiciones complementarias:
d) Quien incumpliera con la prohibición de las aplicaciones con agroquímicos en área en zonas de exclusión y/o aérea. Serán sancionados con una multa de 500 (quinientos) a 1000 (mil) módulos con un incremento del 50% por cada reincidencia, de la siguiente infracción, pudiendo solicitar la autoridad de aplicación, la remediación del daño provocado y/o la realización de los estudios de suelo y/o agua pertinentes a fin de evaluar el impacto negativo.
Dicha infracción podrá ser empleada no solo al aplicador, sino también al dueño del campo y/o de la producción.
e) Quien incumpliera con la prohibición de las aplicaciones con agroquímicos en área urbana para desmalezar terrenos baldíos, espacios verdes, veredas, plazas y parques. Serán sancionados con una multa de 100 (cien) a 500 (quinientos), módulos con un incremento del 30% por cada reincidencia, de la siguiente infracción, pudiendo solicitar la autoridad de aplicación, la remediación del daño provocado y/o la realización de los estudios de suelo y/o agua pertinentes a fin de evaluar el impacto negativo.
Dicha infracción podrá ser empleada no solo al aplicador, sino también al dueño del campo y/o de la producción.
f) Por falta y/o adulteración de carnet de aplicador, receta agronómica, documentación y/o permiso de aplicación de agroquímicos tanto de índole nacional, provincial y/o municipal. El infractor será plausible de un multa de 100 a 500 módulos, con un incremento del 30% (treinta por ciento) por cada reincidencia de la siguiente infracción.
g) Circular con equipos de aplicación de agroquímicos por zonas restringidas, sin las autorizaciones pertinentes, cargados y/o produciendo derrames, serán plausibles de una multa de 100 a 500 módulos, pudiendo ser decomisado el vehículo y con un incremento del 50% por cada reincidencia de la siguiente infracción.
h) Aquellos que incumplan alguno de los puntos de buenas prácticas y/o gestión integral de envases de agroquímicos, serán plausibles de multa de 100 a 500 módulos.

ARTÍCULO 19°: De forma.-

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Fecha de publicación: 09/09/2019

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 22/08/2019