ORDENANZA 032/2024
ARTÍCULO 1°: Créase en el Distrito de Marcos Paz, el Programa Municipal 'Corredores Escolares Seguros', el que tiene por objeto contribuir a la seguridad fisica y psíquica de los y las estudiantes en las inmediaciones de las escuelas de todas las niveles y modalidades públicas o privadas, así como también en los caminos y calles de acceso a las mismas, o hacia y desde las paradas de transporte público, haciéndolo extensivo a docentes, familias y personal no docente de las comunidades educativas.-
ARTÍCULO 2°: Defínase como 'Corredor Escolar Seguro' al camino vigilado de manera participativa por la comunidad educativa de cada escuela, a partir de la interacción y sinergia entre autoridades escolares, equipos docentes, personal no docente, familias, comerciantes, vecinos y vecinas, y efectivos municipales del sector de seguridad.-
ARTÍCULO 3°: Convóquese a las autoridades educativas de todas las nieveles y modalidades para, en articulación con la Secretaria de Seguridad o quien el DEM designe , elaborar un esquema de trabajo que permita una implementación gradual del Programa 'Corredores Escolares Seguros'.-
ARTÍCULO 4°: Resuélvase la paulatina implementación del Programa, de acuerdo a los requerimientos que las autoridades de las diferentes niveles y modalidades educativas fueren elevando ante con la Secretaria de Seguridad o quien el DEM designe, en el marco del Artículo 3° y en cumplimiento de los Artículos 5° y 6° de la presente norma.-
ARTÍCULO 5°: Establécese que toda solicitud para la creación de un Corredor Escolar Seguro por las autoridades educativas de las distintas niveles y modalidades, deberá estar rubricada por el equipo directivo de la o las instituciones educativas en cuestión -atendiendo a los edificios compartidos y/o a la proximidad edilicia-, en tanto su implementación requiere un compromiso activo de toda la comunidad educativa.-
ARTÍCULO 6°: Recomiéndese que toda solicitud para la creación de un Corredor Escolar Seguro por las autoridades educativas de las distintas niveles y modalidades, sea acompañada por las respectivas Asociaciones Cooperadoras, así como con avales de organizaciones de la sociedad civil, vecinas, vecinos y/o comerciantes, etc., si ya los hubiere.-
ARTÍCULO 7°: Resuélvase que ante cada solicitud para la creación de un Corredor Escolar Seguro por las autoridades educativas de las distintas niveles y modalidades, con la Secretaria de Seguridad o quien el DEM designe se conformará en una Comisión ad-hoc convocando a dichas autoridades, representantes de los equipos escolares y las respectivas Cooperadoras, y toda persona física o jurídica que haya avalado dicha solicitud.-
ARTÍCULO 8°: Defínanse como objetivos de este Programa: -Diseñar de manera conjunta el Corredor Escolar Seguro, previo diagnóstico del barrio que incluya evaluación de vías de acceso y arterias más transitadas, valoración del circuito comercial, usos habituales del transporte público, y toda otra cuestión vinculada al territorio que pudiera ser de relevancia; -Llevar registro y actualización de todos los actores sociales involucrados; -Materializar detalladamente el plano del Corredor Escolar Seguro puntualizando todos los actores participantes; -Confeccionar y difundir la cadena de contactos entre dichos actores y las líneas telefónicas de emergencias; -Concretar actividades de acompañamiento y capacitación para los diversos actores del Corredor; -Identificar, llevar registro y realizar actividades de concientización ante potenciales participantes; -Elevar al DEM las solicitudes y avances adjuntos al momento de solicitar la demarcación del Corredor Escolar Seguro en el territorio; -Elaborar los Protocolos de Actuación ante situaciones de emergencia o riesgo propio o de terceros.-
ARTÍCULO 9°: Resuélvase que la demarcación de cada Corredor Escolar Seguro a concretar por el DEM, deberá incluir la instalación de cartelería pública distribuida adecuadamente en los distintos segmentos del recorrido y la señalización frentista de todo actor participante con una oblea identificatoria, que en ambos casos deberá contener de manera visible el plano detallado del Corredor en los términos del Artículo 8° de la presente, así como los teléfonos de emergencia.-
ARTÍCULO 10°: Autorícese al DEM a realizar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimento de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 11°: Deróguese la Ordenanza N° 51/2014 y toda otra disposición que se oponga a la presente norma.-
ARTÍCULO 12°: Archívese el Expediente 4073-HCD-098-2024.-
ARTÍCULO 13°: De Forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz a los diecisiete días del mes de octubre del año 2024.-
Fecha de publicación: 01/11/2024
protocolo adicional de Colaboración entre Municipalidad de Marcos Paz y la Universidad Nacional de Tres de Febrero”