Marcos Paz, 2010, en el Año del Bicentenario
Observaciones:
- ABROGADA por la Ordenanza N° 48/2017
- La Ordenanzas N° 56/2013 y 18/2014 fueron sancionadas como ampliatorias y complementarias
Marcos Paz, 22 de julio de 2010.
ORDENANZA Nº 34/2010
ARTÍCULO 1°: Se Entiende por “Salón de Fiestas” a aquellos locales expresamente destinados a ser alquilados por personas o instituciones para efectuar en ellos reuniones de carácter social o celebraciones de índole particular o publica , que puedan contar o no con pista de baile o difusión musical con servicio de lunch y restaurante.
ARTÍCULO 2°: Los salones de fiesta deberán contar con:
- Un sistema de aislación que evite que los sonidos del interior sean audibles desde el exterior de conformidad al código contravencional vigente
- Puerta principal y puertas de seguridad y de emergencia.
- Certificado extendido por Bomberos Voluntarios de la Jurisdicción, que constate que el local reúne las medidas de seguridad contra incendios.
- Cocinas con cielorraso de material incombustible, piso de mosaicos, azulejos y friso lavable de 1,80 mts de altura minima en todas las paredes
- Servicios independientes para el personal de servicio y para los usuarios. Estos últimos deberán estar separados para ambos sexos y azulejados hasta 1,80 mts de altura minima en todas sus paredes.
- Vestuario independiente para el personal que presta servicios.
- Guardarropas para usuarios
ARTÍCULO 3°: El factor ocupacional del salón se determinará según se establezca en la normativa vigente
ARTÍCULO 4°: Los salones para fiestas no podrán localizarse próximos a centros de salud con internación, salas velatorias, establecimientos educativos y templos religiosos debidamente registrados.
- Ubicados sobre la misma arteria en ambos sentidos y en ambas aceras a menos de 200 mts., contados por recorrido peatonal de eje divisorio a eje divisorio más cercanos a dicho establecimiento.
- Ubicados en arterias transversales y/o perpendiculares, en ambos sentidos y en ambas aceras: a menos de 100 metros. Contados por recorrido peatonal de eje divisorio a eje divisorio más cercano de dichos establecimientos, no debiendo ubicarse el local dentro de la misma manzana.
ARTÍCULO 5°: Los establecimientos deberán contar obligatoriamente con el estacionamiento para clientes y/o asistentes. El mismo deberá estar a una distancia que no sobrepase los 200 mts a la redonda.
ARTÍCULO 6°: Los titulares de las habilitaciones tendrán a cargo la seguridad interna del local, para lo cual deberán contar con seguridad interna debidamente identificada, contratada en proporción a la capacidad máxima de asistentes.
ARTÍCULO 7°: En relación a las medidas técnicas y de seguridad, los locales que actualmente se encuentren habilitados contaran con un plazo de 18 (Dieciocho) meses para adecuar sus instalaciones.
ARTÍCULO 8°: Queda prohibido el alquiler de los salones de fiesta para el funcionamiento de Confiterías Bailables, Discotecas, discos, confiterías, bares dance cabarets, boîtes, karaoke.
ARTÍCULO 9°: Se prohíbe realizar actividades tales como bar o ventas en general dentro del establecimiento.
ARTÍCULO 10°: Se prohíbe la venta de entradas con fines comerciales para acceder al salón de fiestas.
ARTÍCULO 11°: El DEM deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo que no supere los 60 días contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 12°: Para aquellas cuestiones no previstas en la presente será de aplicación, con carácter supletorio, todas aquellas normas existentes o a crearse en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 13°: De Forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.
Marcos Paz, 05 de septiembre de 2013
ORDENANZA N° 56/2013
ARTÍCULO 1°: Cuando exista oposición expresa a la habilitación de los denominados “Salones de Fiestas” mayor o igual al 70% de los vecinos que se encuentren ubicados sobre la misma arteria en ambos sentidos y en ambas aceras en 100 metros como asimismo a los ubicados en arterias transversales y/o perpendiculares, en ambos sentidos y en ambas aceras en la misma distancia, se procederá a denegar la habilitación solicitada.
ARTÍCULO 1 bis: (Incorporado por la Ordenanza N° 18-2014) La medición de 100m comienza a contarse a partir de cualquiera de los puntos del perímetro de la parcela donde se encuentra ubicado el emprendimiento a habilitar”.
ARTÍCULO 2°: Una vez solicitada la habilitación para la actividad de “Salones de Fiestas” se deberá notificar a todos los propietarios de los inmuebles edificados y baldíos ubicados en el radio determinado en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°: La notificación a que se refiere el artículo 2° se cursará al domicilio y a la persona que se encuentre como destinatario de la partida Municipal y se publicarán en dos medios gráficos y televisivos locales llamado a ejercer su derecho de oposición a la habilitación solicitada por el plazo de 60 días.
ARTÍCULO 4°: La persona que acredite ocupación pública, pacífica e ininterrumpida por un plazo mayor a 10 años y no sea titular registral ni figure como destinatario del impuesto municipal podrá ejercer los derechos que le corresponden a los mismos, siempre y cuando estos últimos no se presenten. Resultará suficiente para la acreditación de la ocupación la declaración jurada de al menos 2 testigos ante el Juzgado de Paz letrado de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 5°: El titular registral tendrá prioridad sobre el destinatario y el ocupante y el destinatario sobre el ocupante.
ARTÍCULO 6°: Cuando el titular del inmueble, el destinatario de la partida o el ocupante no se presentaren a ejercer el derecho de oposición en el plazo de 60 días contados a partir de la notificación o trascurridos los 60 días de las publicaciones a que se refiere el articulo 2 se lo tendrá por aceptado el pedido de habilitación.
ARTÍCULO 7°: Se contarán como dobles los votos de los vecinos que se encuentren sobre la misma arteria entre las calles que la cortan del lugar que se pretende habilitar y en ambos sentidos y triples los votos de los vecinos lindantes.
ARTÍCULO 8°: Si existiesen 2 o mas propietarios de una misma partida se sumaran los votos como uno sólo respetando la decisión de la mayoría y en caso de empate se tendrá como aceptado el pedido de habilitación.
ARTÍCULO 9°: La presente ordenanza es complementaria y modificatoria de las ya existentes.
ARTÍCULO 10°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil trece