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Marcos Paz, 2010, en el Año del Bicentenario

Observaciones:

- ABROGADA por la Ordenanza N° 48/2017

- La Ordenanzas N° 56/2013 y 18/2014 fueron sancionadas como ampliatorias y complementarias

 

Marcos Paz, 22 de julio de 2010.

 

ORDENANZA Nº 34/2010

 

ARTÍCULO 1°: Se Entiende por “Salón de Fiestas” a aquellos locales expresamente destinados a ser alquilados por personas o instituciones para efectuar en ellos reuniones de carácter social o celebraciones de índole particular o publica , que puedan contar o no con pista de baile o difusión musical con servicio de lunch y restaurante.

 

ARTÍCULO 2°: Los salones de fiesta deberán contar con:

  1. Un sistema de aislación que evite que los sonidos del interior sean audibles desde el exterior de conformidad al código contravencional vigente
  2. Puerta principal y puertas de seguridad y de emergencia.
  3. Certificado extendido por Bomberos Voluntarios de la Jurisdicción, que constate que el local reúne las medidas de seguridad contra incendios.
  4. Cocinas con cielorraso de material incombustible, piso de mosaicos, azulejos y friso lavable de 1,80 mts de altura minima en todas las paredes
  5. Servicios independientes para el personal de servicio y para los usuarios. Estos últimos deberán estar separados para ambos sexos y azulejados hasta 1,80 mts de altura minima en todas sus paredes.
  6. Vestuario independiente para el personal que presta servicios.
  7. Guardarropas para usuarios

 

ARTÍCULO 3°: El factor ocupacional del salón se determinará según se establezca en la normativa vigente

 

ARTÍCULO 4°: Los salones para fiestas no podrán localizarse próximos a centros de salud con internación, salas velatorias, establecimientos educativos y templos religiosos debidamente registrados.

  1. Ubicados sobre la misma arteria en ambos sentidos y en ambas aceras a menos de 200 mts., contados por recorrido peatonal de eje divisorio a eje divisorio más cercanos a dicho establecimiento.
  2. Ubicados en arterias transversales y/o perpendiculares, en ambos sentidos y en ambas aceras: a menos de 100 metros. Contados por recorrido peatonal de eje divisorio a eje divisorio más cercano de dichos establecimientos, no debiendo ubicarse el local dentro de la misma manzana.

 

ARTÍCULO 5°: Los establecimientos deberán contar obligatoriamente con el estacionamiento para clientes y/o asistentes. El mismo deberá estar a una distancia que no sobrepase los 200 mts a la redonda.

 

ARTÍCULO 6°: Los titulares de las habilitaciones tendrán a cargo la seguridad interna del local, para lo cual deberán contar con seguridad interna debidamente identificada, contratada en proporción a la capacidad máxima de asistentes.

 

ARTÍCULO 7°: En relación a las medidas técnicas y de seguridad, los locales que actualmente se encuentren habilitados contaran con un plazo de 18 (Dieciocho) meses para adecuar sus instalaciones.

 

ARTÍCULO 8°: Queda prohibido el alquiler de los salones de fiesta para el funcionamiento de Confiterías Bailables, Discotecas, discos, confiterías, bares dance cabarets, boîtes, karaoke.

 

ARTÍCULO 9°: Se prohíbe realizar actividades tales como bar o ventas en general dentro del establecimiento.

 

ARTÍCULO 10°: Se prohíbe la venta de entradas con fines comerciales para acceder al salón de fiestas.

 

ARTÍCULO 11°: El DEM deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo que no supere los 60 días contados a partir de su promulgación.

 

ARTÍCULO 12°: Para aquellas cuestiones no previstas en la presente será de aplicación, con carácter supletorio, todas aquellas normas existentes o a crearse en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 13°: De Forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.

 

Marcos Paz, 05 de septiembre de 2013

 

ORDENANZA N° 56/2013

 

ARTÍCULO 1°: Cuando exista oposición expresa a la habilitación de los denominados “Salones de Fiestas” mayor o igual al 70% de los vecinos que se encuentren ubicados sobre la misma arteria en ambos sentidos y en ambas aceras en 100 metros como asimismo a los ubicados en arterias transversales y/o perpendiculares, en ambos sentidos y en ambas aceras en la misma distancia, se procederá a denegar la habilitación solicitada.

 

ARTÍCULO 1 bis: (Incorporado por la Ordenanza N° 18-2014) La medición de 100m comienza a contarse a partir de cualquiera de los puntos del perímetro de la parcela donde se encuentra ubicado el emprendimiento a habilitar”.

 

ARTÍCULO 2°: Una vez solicitada la habilitación para la actividad de “Salones de Fiestas” se deberá notificar a todos los propietarios de los inmuebles edificados y baldíos ubicados en el radio determinado en el Artículo 1°.

 

ARTÍCULO 3°: La notificación a que se refiere el artículo 2° se cursará al domicilio y a la persona que se encuentre como destinatario de la partida Municipal y se publicarán en dos medios gráficos y televisivos  locales llamado a ejercer su derecho de oposición a la habilitación solicitada por el plazo de 60 días.

 

ARTÍCULO 4°: La persona que acredite  ocupación pública, pacífica e ininterrumpida  por un plazo mayor a 10 años y no sea titular registral ni figure como destinatario del impuesto municipal podrá ejercer los derechos que le corresponden a los mismos, siempre y cuando estos últimos no se presenten. Resultará suficiente para la acreditación de la ocupación la declaración jurada de al menos 2 testigos ante el Juzgado de Paz letrado de nuestra ciudad.

 

ARTÍCULO 5°: El titular registral tendrá prioridad sobre el destinatario y el ocupante y el destinatario sobre el ocupante.

 

ARTÍCULO 6°: Cuando el titular del inmueble, el destinatario de la partida o el ocupante no se presentaren a ejercer el derecho de oposición en el plazo de 60 días contados a partir de la notificación o trascurridos los 60 días  de las publicaciones a que se refiere el articulo 2  se lo tendrá por aceptado el pedido de habilitación.

 

ARTÍCULO 7°: Se contarán como dobles los votos de los vecinos que se encuentren sobre la misma arteria entre las calles que la cortan del lugar que se pretende habilitar y en ambos sentidos y triples los votos de los vecinos lindantes.

 

ARTÍCULO 8°: Si existiesen 2 o mas propietarios de una misma partida se sumaran los votos como uno sólo respetando la decisión de la mayoría y en caso de empate se tendrá como aceptado el pedido de habilitación.

 

ARTÍCULO 9°: La presente ordenanza es complementaria y modificatoria de las ya existentes.

 

ARTÍCULO 10°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil trece

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 22/07/2010